viernes, 14 de noviembre de 2014

Modelo de demanda Pension de alimentos

EXP. N° :
SEC. :
ESCRITO N° : 001
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : DEMANDA FIJACIÓN
DE ALIMENTOS


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUAMANGA PERU


ANA .................................., identificado con DNI N°.........................domiciliada, en Prolongación María Parado de Bellido N° 138 de esta ciudad ; ante ud. Respetuosamente, digo:
Que, planteo demanda de fijación de alimentos a favor mio en mi condición de cónyuge y en representación de mi menor hijo MIGUEL........ de dieciséis años de edad, contra don ............................ domiciliado en el ......................... N° 169 del Distrito de ......................., a fin de que acuda con una pensión mensual no menor del s/. 500.00 soles de su haber a favor de mis menor hijo -----------------------------de un año y ocho meses de edad respectivamente.

I.- PETITORIO:
Solicito que esta demanda se declare fundada en todos sus extremos y el demandado acuda con la suma de 500 soles mensuales y por adelantado en su condicion de inginiero civil en la ciudad de arequipa

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Señor Juez, El mencionado menor alimentista ha nacido como
consecuencia de las relaciones extra maritales que mantuve con el demandado, durante un periodo de convivencia de mas de seis meses. Tiempo en la cual nuestra relación se torno insoportable por los constantes maltratos Físicos y morales que el demandado me infería, rompiéndose así la unidad familiar.
SEGUNDO.- Por cuestiones de violencia familiar inferidas por este señor, (maltrato físico moral humillaciones y agresiones físicas), opte por separarme de hecho y poner a salvo mi integridad y la de mi menor hijo refugiándome en el domicilio de la hermana de mi señora madre.
TERCERO.- Desde el momento de la noticia del embarazo de mi menor hijo es decir desde el mes de enero 2008, el demandado abandonó su responsabilidad paternal y tutelar pese a que tenia conocimiento de la carencia laboral y económica en la que me encontraba, dejándome en completo abandono moral, físico y económico a mi y a mi menor hijo, aún sin considerar, la etapa pre y post natal, etapa muy delicada e importante para todo ser humano, y que requiere de una atención plena y muy cuidadosa.
CUARTO.-El obligado se encuentra en condiciones de acudir con la suma reclamada, pues mensualmente percibe más de s/.1,500. 00 nuevos soles en su condición de inginiero civil.
QUINTO.- Por el momento mi menor hijo está sobreviviendo gracias a la generosa ayuda de mis señores padres y al trabajo eventual que tengo como vendedora de trabajos artesanales.

III.-FUNDAMENTO JURÍDICO:
Son de
aplicación al presente Proceso los artículos 472, 474 y 481 del Código civil concordante con los artículos 92, 93 Código del niño y del adolescente.
La norma sustantiva prevé, que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica, y cuando es menor de edad, los alimentos también comprende su educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia medica y recreación.
“No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.”
La obligación alimentaría y educativa nace por el hecho del matrimonio como una responsabilidad ineludible, consecuentemente el incumplimiento de la pensión de alimentos conlleva inclusive sanciones de carácter penal. “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que Proceda con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de denuncia penal. Así lo establece el Art.566-A del C.P.C.

IV.-MONTO DEL PETITORIO:
ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 500. 00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES) MENSUALES, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DE LO ESTABLECIDO POR ART. 565 DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL.

V.-VIA PROCEDIMENTAL.-

Le corresponde el trámite del Proceso Único.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS:
1.- El mérito de la partida de nacimiento del menor alimentista.
2.-Constancia del Centro de Estimulación Temprana Guardería “D´ CHIQUITOS”
3.- Boletas de venta de consumo del menor alimentista.
4.-Recibos de pensión educativa en jardín maternal “D CHIQUITOS”
5.- Presupuesto de subsistencia básica de un menor de 5 años.
6.- Fotografías del demandado y su prole en su propiedad vehicular..

VII.-ANEXOS ADJUNTOS:
1a.- copia de mi DNI.
1b.- copia certificada de partida de nacimiento
1c.-Constancia del Centro de Estimulación Temprana Guardería “D´ CHIQUITOS”
1d.- Boletas de venta de consumo del menor alimentista.
1e.-Copia legalizada de Recibos de pensión educativa en jardín maternal “D CHIQUITOS”
11f.- Declaración Jurada de Hoja Presupuestal de subsistencia básica del menor alimentista
12g.- Fotografías del demandado y su prole en su propiedad vehicular.



POR TANTO:
Sírvase Ud., señor Juez, admitir esta demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.

Ayacucho 07 de Mayo del 2012.

Ley N 3007

Ley 3007 modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos  35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer derechos sucesorios entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho.
Artículo 2. Procedencia para el reconocimiento de derechos sucesorios
Para que la unión de hecho dé lugar a derechos sucesorios es requisito que reúna las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Civil y se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
Artículo 3. Reconocimiento de derechos sucesorios
Para los efectos de la presente Ley, se reconocen derechos sucesorios a favor de los miembros de uniones de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o reconocidas por la vía judicial.
Sin perjuicio de lo antes establecido, el integrante sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho si antes del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripción registral indicada en el párrafo anterior.
Artículo 4. Incorporación de texto en el artículo 326 del Código Civil
Incorpórase al artículo 326 del Código Civil, como último párrafo, el texto siguiente:
“Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente
de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.”
Artículo 5. Modificación del artículo 724 del Código Civil
Modifícase el artículo 724 del Código Civil conforme al siguiente texto:
“Artículo 724.- Herederos forzosos
Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.”
Artículo 6. Modificación del artículo 816 del Código Civil
Modifícase el artículo 816 del Código Civil conforme al siguiente texto:
“Artículo 816.- Órdenes sucesorios
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.”
Artículo 7. Incorporación del inciso 10 al artículo 2030 del Código Civil
Incorpórase el inciso 10 al artículo 2030 del Código Civil, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2030.- Actos y resoluciones registrables
Se inscriben en este registro:
(…)
10.- Las uniones de hecho inscritas en vía notarial o reconocidas por vía judicial.”
Artículo 8. Modificación del inciso 4 del artículo 425 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
Modifícase el inciso 4 del artículo 425 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, conforme al siguiente
texto:
“Artículo 425.- Anexos de la demanda
A la demanda debe acompañarse:
(…)
4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge o, en su caso, de integrante sobreviviente de la unión de hecho, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo
que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;
(…) ”
Artículo 9. Incorporación de texto en el artículo 831 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
Incorpórase un párrafo final en el artículo 831 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, conforme al siguiente texto:
“Artículo 831.- Admisibilidad
(…)
De ser el caso, se acompaña a la solicitud la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.”
Artículo 10. Modificación de los artículos 35, 38 y del inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Modifícanse los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, conforme al siguiente texto:
“Artículo 35°.- Solicitud.- La comprobación de testamentos se solicita mediante petición escrita que suscribirá:
1. Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal, incluido el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley;
2. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario, y;
3. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.
Artículo 38°.- Procedencia.- La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley, ante el notario del lugar del último domicilio del causante.
Artículo 39°.- Requisitos.- La solicitud debe incluir:
(…)
4. Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme;
(…) ”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

jueves, 13 de noviembre de 2014

Sucesion Intestada

La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.
Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

lunes, 11 de agosto de 2014

Etapas proceso administrativo


1. Planeación.

Concepto: La determinación de los objetivos y elección de los cursos de acción para lograrlos, con base en la investigación y elaboración de un esquema detallado que habrá de realizarse en un futuro.

Principios:
Los principios de la administración son verdades fundamentales de aplicación general que sirven como guías de conducta a observarse en la acción administrativa.
Factibilidad: Lo que se planea ha de ser realizable.
Objetividad y cuantificación: establece la necesidad de utilizar datos objetivos tales como estadística, estudios de mercado, cálculos probabilísticos, modelos matemáticos y datos numéricos, al elaborar planes para reducir al mínimo los riesgos.
Flexibilidad: es conveniente establecer márgenes de holgura que permitan afrontar situaciones imprevistas.
Unidad: todos los planes específicos de la empresa deben integrarse a un plan general y dirigirse al logro de los propósitos y objetivos generales.
Intercambio de estrategias: cuando un plan se extiende en relación al tiempo (largo plazo), será necesario rehacerlo completamente.

Los planes, en cuanto al periodo establecido para su realización se pueden clasificar en:
a. Corto Plazo: menor o igual a un año. Estos a su vez pueden ser:
Inmediatos: hasta seis meses.
Mediatos: mayor de seis o menor de doce meses.

b. Mediano Plazo: de uno a tres años.
c. Largo Plazo: mayor a tres años.

Etapas De Planeación.
Esta integrada por las siguientes etapas:
Propósitos.
Las aspiraciones fundamentales o finalidades de tipo cualitativo que persigue en forma permanente o semipermanente a un grupo social.
Las siguientes cuatro características los diferencian de los objetivos.
Son básicos o trascendentales porque constituyen el fundamento delos demás elementos.
Genéricos o cualitativos, porque no se expresan en términos numéricos.
Permanentes, porque permanecen vigentes durante el periodo de vida de la organización.
Semipermanentes, porque pueden abarcar un periodo determinado.

Investigación:
La investigación es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna con el fin de explicar, describir y predecir la conducta de los fenómenos.
La investigación es trascendental en la planeación, ya que proporciona información a las etapas de la misma para que se lleve a cabo racionalmente.

Premisas:
Las premisas son suposiciones que se deben considerar ante aquellas circunstancias o condiciones futuras que afectaran al curso en que va a desarrollarse el plan.
Las premisas de acuerdo a su naturaleza pueden ser:
1.- Internas: cuando se originan dentro de la empresa y pueden influir en el logro de los propósitos.
2.- Externas: son factores o condiciones cuyo origen es ajeno a la empresa, pero pueden tener efecto decisivo en el desarrollo de sus actividades. Están premisas externas pueden ser:
De carácter político.
De carácter legal.
Económicas.
Sociales.
Técnicas.
Otros factores.

Objetivos.
Representan los resultados que la empresa espera obtener, son fines para alcanzar, establecidos cuantitativamente y determinados para realizarse transcurrido un tiempo especifico.

Clasificación de los objetivos:
Estratégicos o generales: comprenden toda la empresa y se establecen a largo plazo.
Tácticos o departamentales: se refieren a un área o departamento de la empresa, se establecen a corto o mediano plazo.
Operacionales o específicos se establecen en niveles o secciones más especificas de la empresa e invariablemente son a corto plazo.

Estrategias:
Las estrategias son cursos de acción general o alternativas, que muestran la dirección y el empleo general de los recursos y esfuerzos para lograr los objetivos en las condiciones más ventajosas.
Las estrategias en la empresa nacen como una respuestas para afrontar los retos que implican la competencia, y la vida de la empresa en sí.
Al establecer estrategias es conveniente seguir tres etapas:
Determinación de los cursos o alternativas: consiste en buscar el mayor número de alternativas para lograr cada uno de los objetivos.
Evaluación: analizar y evaluar cada una de las alternativas tomando en consideración las ventajas y desventajas de cada una de ellas.
Selección de alternativas: considerar las alternativas más idóneas en cuanto a factibilidad y ventajas.

Para que las estrategias sean operables y cumplan con su función, es necesario:
Asegurarse de que sean consistentes y contribuyan al logro del objetivo.
Determinarlas con claridad.
No confundir las estrategias con las tácticas, ya que estas ultimas combinan la acción con los medios para alcanzar el objetivo.
Considerar las experiencias pasadas para su establecimiento; esto permitirá sugerir un mayor número de cursos de acción.
Analizar las consecuencias que pudieran presentarse al momento de aplicarlas.
Al establecerlas, auxiliarse de técnicas de investigación y de planeación.

Políticas.
Las políticas son guías para orientar la acción, son criterios, lineamientos generales a observar en la toma de decisiones, sobre problemas que se repiten una y otra vez dentro de una organización.

2. Organización


Definición.
Organización es el establecimiento de la estructura necesaria para la sistematización racional de los recursos, mediante la determinación de jerarquías, disposición, correlación y agrupación de actividades, con el fin de poder realizar y simplificar las funciones del grupo social.

Elementos del Concepto.
Estructura. La organización implica el establecimiento del marco fundamental en el que habrá el grupo social, ya que establece la disposición y la correlación de las funciones, jerarquías y actividades necesarias para lograr los objetivos.
Sistematización. Las actividades y recursos de la empresa, deben de coordinarse racionalmente para facilitar el trabajo y la eficiencia.
Agrupación y asignación de actividades y responsabilidades. En la organización surge la necesidad de agrupar, dividir y asignar funciones a fin de promover la especialización.
Jerárquica. La organización, como estructura, origina la necesidad de establecer niveles de autoridad y responsabilidad dentro de la empresa.
Simplificación de funciones. Uno de los objetivos básicos de la organización es establecer los métodos más sencillo para realizar el trabajo de la mejor manera posible.

Importancia de la Organización.
Los fundamentos básicos que demuestran la importancia de la organización son:
Es de carácter continuo; jamás se puede decir que ha terminado, dado que la empresa y sus recursos están sujetos a cambios constantes (expansión, contracción, nuevos productos, etc), lo que obviamente redunda en la necesidad de efectuar cambios en la organización.
Es un medio a través del cual se establece la mejor manera de lograr los objetivos del grupo social.
Suministra los métodos para que se puedan desempeñar las actividades eficientemente, con un mínimo de esfuerzo.
Evita la lentitud e ineficiencia de las actividades, reduciendo los costos e incrementando la productividad.
Reduce o elimina la duplicidad de esfuerzos, al delimitar funciones y responsabilidades.

3. Dirección.


Concepto. Esta etapa del proceso administrativo, llamada también ejecución, comando o liderazgo, es una función de tal trascendencia, que algunos autores consideran que la administración y la dirección son una misma cosa.

Elemento del Concepto.
Ejecución de los planes de acuerdo con la estructura organizacional.
Motivación.
Guía o conducción de los esfuerzos de los subordinados.
Comunicación.
Supervisión.
Alcanzar las metas de la organización.

Importancia.
La dirección es trascendental porque:
Pone en marcha todos los lineamientos establecidos durante la planeación y la organización.
A través de ella se logran las formas de conducta más deseables en los miembros de la estructura organizacional.
La dirección eficiente es determinante en la moral de los empleados y, consecuentemente, en la productividad.
Su calidad se refleja en el logro de los objetivos, la implementación de métodos de organización, y en la eficacia de los sistemas de control.
A través de ella se establece la comunicación necesaria para que la organización funcione.

Principios
De la armonía del objetivo o coordinación de intereses.
Impersonalidad de mando.
De la supervisión directa.
De la vía jerárquica.
De la resolución del conflicto.
Aprovechamiento del conflicto.

De la armonía del objetivo o coordinación de intereses:
La dirección será eficiente en tanto se encamine hacia el logro de los objetivos generales de la empresa.
Así mismo, establece que los objetivos de todos los departamentos y secciones deberán relacionarse armoniosamente para lograr el objetivo general.

Impersonalidad de mando:
Se refiere a que la autoridad y su ejerció (el mando), surgen como una necesidad de la organización para obtener ciertos resultados.

De la supervisión directa:
Se refiere al apoyo y comunicación que debe proporcionar el dirigente a sus subordinados durante la ejecución de los planes, de tal manera que éstos se realicen con mayor facilidad.

De la vía jerárquica:
Postula al apoyo y comunicación que debe proporcionar el dirigente a sus subordinados durante la ejecución de los planes, de tal manera que éstos se realicen con mayor facilidad.

De la resolución del conflicto_
Indica la necesidad de resolver los problemas que surjan durante la gestión administrativa, a partir del momento en que aparezcan.

Aprovechamiento del conflicto:
Experiencia.
Experimentación.
Investigación.
Aplicar la decisión. Consiste en poner en practica la decisión elegida, por lo que se debe contar con un plan para el desarrollo de la misma. Dicho plan comprenderá: los recursos, los procedimientos y los programas necesarios para la implantación de la decisión.

Etapas de Dirección
Integración: Comprende la función a través de la cual el administrador elige y se allega, de los recursos para poner en marcha las decisiones previamente establecidas para ejecutar los planes.

Reglas:
1. El hombre adecuado para el puesto adecuado.
Los hombres deben poseer las características que la empresa establezcan para desempeñar un puesto. Los recursos humanos deben adaptarse a las características de la organización y no ésta a los recursos humanos.

2. De la provisión de elementos necesarios.
A cada miembro de la empresa debe proporcionársele los elementos necesarios para hacer frente eficientemente a las necesidades de su puesto.

4. La comunicación.


-. Es la relación comunitaria humana consistente en la emisión-recepción de mensajes entre interlocutores en estado de total reciprocidad, siendo por ello un factor reciprocidad, siendo por ello un factor esencial de convivencia y un elemento determinante de las formas que asume la sociabilidad del hombre.
-. Es el proceso social esencial, para el hombre, la comunicación es la vía mediante la cual adquiere su humanidad individual, mantiene y desarrolla sus relaciones sociales.
-. Es el rasgo característico, definitorio de las agrupaciones humanas. Solo el hombre puede transmitir e interactuar sean verbos claves en el proceso comunicacional. Asimismo, podemos señalar como complementarios a compartir e influir.
-. Es una relación establecida entre dos o más personas, una puesta en común a través de un conjunto de señales, las cuales tienen un significado o mensaje.

Tipos de Comunicación.
Para el desarrollo de este aspecto, partiremos de la concepción de Roger Malicol, quien señala que "la comunicación es la circulación del pensamiento en tres niveles:
Unidimensional: Consigo mismo.
Bidimensional: Con los otros.
Tridimensional: Yo con los otros, el contexto y el medio.

Comunicación Intrapersonal – Unidimensional.
Comunicación Interpersonal – Bidimensional.
Comunicación Masiva – Tridimensional.
Comunicación Intrapersonal: A través de él se manifiesta una conversación profunda y personal. Un emisor es receptor de sus propios mensajes. El hablante es, al mismo tiempo, audiencia.
El narrador es el protagonista, nos relata sus vivencias. El centro del universo es él YO y su emisor de mensajes se logra mediante símbolos verbales o representaciones imaginables.
Como vemos, la comunicación intrapersonal es intima y limitada, se da por la vía del monologo.
El monologo, es una forma expresiva. Es el discurso que un emisor o hablante se dirige a si mismo. Se emplea, también, en las obras dramáticas y narrativas para revelar estados de conciencia, conjuntamente con sus respectivos procesos síquicos. Se expresa en primera persona. De allí, el énfasis en el emisor y el predominio de expresiones exclamativas.
Comunicación Interpersonal: Cuando dos o más personas hablan, se dice que hay una relación de comunicación. Esa relación recibe el nombre de interpersonal y es el tipo de comunicación que la generalidad de nosotros practicamos a mayor parte del tiempo.
Ocurre cuando usted establece una comunicación dialogante con otra u otras personas, cuando de parte con sus familiares, amigos, cuando solicita orientación de sus asesores en el centro local. Esto quiere decir que pueda darse dentro del marco familiar, en la comunidad, en una institución, organización o asociación profesional.
La comunicación interpersonal es la forma más primaria, directa y personal de la comunicación. Ella ofrece la oportunidad de que usted y otra personas puedan verse., compartir ideas, interrumpir o suspender el dialogo.
La comunicación interpersonal es un acto creativo, que ofrece, tanto el emisor como al preceptor, la posibilidad de una expansión sin limites por la vía del dialogo.
El dialogo, es la forma más completa de comunicación entre los hombres. Se pone al monologo, pues si pone énfasis en el receptor del mensaje, se remite simultáneamente a varios marcos de referencia y con una suma frecuencia utiliza oraciones interrogativas, permite la exteriorización de las ideas por medio de la conversación.
El dialogo se destruye cuando no se sabe:
Oír y entender las razones de los otros.
Expresar un punto de vista con sosiego, serenidad y equilibrio.
Respetar y tolerar la opinión divergente.
Sustituir el prejuicio prepotente por el juicio ponderado.
Derogar la compulsividad vehemente por el análisis pertinente.
Subrayar el espíritu de solidariedad en lugar de la estridencia enrojecida.

Comunicación Masiva: Al crecer la civilización y hacerse poderosa, sobrevino la necesidad de nuevos medios de comunicación, cónsonos con ese desarrollo. Así pues, al buscar el hombre su propia trascendencia, utilizo instrumentos que permitieron la extensión de sus sentidos.
De la comunicación directa, personal se pasa a una comunicación masiva. Esto quiere decir que cuando las implicaciones del mensaje van más allá de nuestras propias fronteras, debemos recurrir a medios técnicos para ampliar el contenido y la fuerza de la que queremos comunicar.
El proceso comunicacional sigue siendo el mismo, lo que cambia son los medios utilizados. Ya no nos centramos solamente en las personas, sino que requerimos de ciertos instrumentos de carácter técnico para ampliar los contenidos de los mensajes y, en consecuencia, elevar el radio de acción y las responsabilidades de lograr mayores efectos.

5. Barreras De Comunicación


Sin duda, alguna vez en su vida, usted no ha podido comunicarse con otra persona. Muchas pueden ser las causas: un teléfono dañado, un radio con mucho volumen, el llanto de un niño, el estruendo ruido de una corneta, etc. Estas diferencias se denominan ruidos o barreras.
¿En que elemento intervinientes del proceso hay la posibilidad que aparezcan una restricción o barrera?
Todos los elementos intervinientes en el proceso de la comunicación pueden sufrir obstrucciones o perturbaciones; anarquías, aleatorias e imprevisibles que entorpecen, dificultan o imposibilitan la comunicación.
Estas barreras que impiden la comunicación pueden registrarse a nivel:
Semántico.
Físico.
Fisiológico.
Sicológico.
Administrativo.

Barrera Semántica: Si al hablar o escribir empleamos una palabra con una aceptación que no le corresponde, se produce una barrera semántica. Esto quiere decir: CAMBIO DE SIGNIFICACIÓN.
Estos ruidos o barreras se registran a diario. Los vehículos más eficaces en el uso y divulgación de los mismos son los medios de comunicación social.
A través de los medios de comunicación de masas llamados canales televisión, revistas, periódicos, prensa, llegan a nosotros incontables expresiones iguales a estas. Cuando no precisamos el correcto significado de las palabras orales o escritas surgen diferentes interpretaciones, y así el receptor capta no lo que dice el emisor, sino lo que su contexto cultural le indica.
Así mismo, se dificulta la comunicación por una barrera semántica cuando no expresamos en forma anfibológica.
La anfibología nos remite a un doble sentido, a lo ambiguo, a la interpretación del discurso o palabra de múltiples maneras. Este problema se registra a nivel de la construcción o sintaxis.
Los ejemplos más corriente de anfibología provienen del empleo confuso de los pronombres de tercera persona, del posesivo, su, suyo, etc, y dela omisión del sujeto.
Barrera Física: Esta barrera se presenta cuando los medios utilizados para transportar el mensaje no permiten que este llegue nítidamente al receptor y provocan incomunicación.
El medio es el vehículo, instrumento o aparato que transmite la información, también se le denomina canal comunicacional. Los medios mas empleados son:
Cartas.
Teléfono.
Radio.
Cine.
Televisión.
Periódico.
Revistas.
Conferencias, paneles, debates, reuniones, etc.
Carteles.
Libros.
Telégrafos.

Otros casos que sirven como ejemplo de este tipo de barrera serian:
Interferencia en el radio o en el teléfono.
El exceso de ruido.
La distancia.

Barrera Fisiológica: Surgen cuando una de las personas que interviene en una comunicación interpersonal (conversación) presenta defectos orgánicos en la vista, en la audición o en la zona de articulación, lo que ocasiona interferencias en el acto comunicativo. Tal es el caso de los sordos, los mudos y los ciegos, pero también, podemos señalar a aquellas personas que sin llegar a tales extremos, presentan alguna deficiencia fisiológica, tienen alguna falla y no ven, no escuchan o no hablan bien.
Barrera Sicológica: Todo ser humano tiene una forma particular de vivir, de percibir y entender el mundo en el cual se encuentra inserto. Esta forma recibe una nominación sicológica; esquema referencial.
Aceptamos las comunicaciones que se adaptan a nuestro esquema referencial. Usualmente vemos, oímos y sentimos lo que queremos ver, oír y sentir y eludimos o rechazamos toda comunicación que encierra para nosotros alguna amenaza, agresividad o critica. Es por ello que, muchas veces, resulta difícil entendernos con la gente. Esa dificultad se traduce en reacciones emocionales, en obstrucciones para evitar la sensación de malestar, miedo, incertidumbre, ansiedad, etc. Estas barreras se producen en el interior de cada individuo, en el mundo del yo.
El tono de voz del jefe, el uso que hace del vocabulario o su falta de tacto pueden hacer que un empleado se sienta subestimado, agredido o rechazado.
Siempre se emiten mensajes en donde se encierre una amenaza, peligro o provocación, la psiquis del individuo producirá una barrera para repeler cualquiera agresión.
Son muchos los factores que influyen en una persona que escucha para que se acepte, comprenda o rechace el mensaje que le es dado. Algunos de ellos son:
No tomar en cuenta el punto de vista de los demás.
Mostrar recelo, sospecha o aversión.
Registrar emociones ajenas al área laboral.
Mostrar excesiva timidez.
Emitir instrucciones, explicaciones poco precisas y claras.
Manifestar preocupación por problemas personales.
Demostrar sobre valoración o subestimación.

Para hacerse entender, usted necesita saber mucho acerca de las personas con quien habla, motivar un entendimiento mutuo, armónico y accesible.
A continuación citaremos algunas de las causas que contribuyen a crear barrera sicológica:
Alta posición o jerárquica.
Poder para emplear o discutir.
Uso del sarcasmos.
Actitud despótica.
Criticas punzantes.
Maneras demasiado formales.
Apariencia física imponente.
Interrumpir a los demás cuando hablan.

Barrera Administrativas: Todos formamos parte de una sociedad, institución o empresa, esto quiere decir que formamos parte de una estructura. Esta estructura, grande y compleja, la mayoría de las veces, por su configuración puede causar distorsión de mensajes.
Los factores que pueden originar barreara administrativas serian, entre otras:
Los circuitos, redes y patrones de comunicación.
Defectos en la red formada de la comunicación.
Ambigüedades en los status y roles.

Estos factores generan barreras relacionadas con:
Las personas.
Las ideas.
La ejecución o rendimiento.
La organización.

Las dispersiones o barreras que hemos estudiado y las investigaciones realizadas sobre la conducta humana ,dejan entrever que el hombre vive dentro de un estado de desesperación creciente, debido a lo difícil que se hace en la actualidad la comunicación. Si por un lado, no podemos negar el progreso de los diferentes medios de comunicación, por otro, debemos aceptar la importancia del hombre para comunicarse.

6. Proceso de comunicación.


Ya sabemos que emisor, mensaje y receptor son tres componentes imprescindibles en el proceso de la comunicación. Centremos nuestra atención, en primer termino, en el sujeto de la comunicación.
Emisor: Es el agente que genera la salida de mensaje, el hacedor de las formas expresivas, puede ser una persona, grupo, institución u organización. Su papel es muy importante dentro del proceso comunicacional, ya que es él quien establece la relación, al compartir una serie de informaciones.
Receptor: La precisión de los rasgos del receptor, al igual que en el caso del emisor, es una tarea sumamente amplia. Bástenos con decir que este es el agente, grupo, organismo o institución que es capaz de percibir el mensaje, descodificarlo y asignarle significación mediante un proceso similar al del emisor, pero a la inversa.
Mensaje: Llamamos mensaje a lo que quiere expresar, al contenido, al objeto de la comunicación. Es todo aquello que el emisor practica al receptor. Este producto físico creado por el emisor puede manifestarse a través de múltiples formas: discurso oral, escrito, gesto, foto, cuadro, escultura, etc.

7. Lenguaje oral y escrito.


El lenguaje es la facultad que posee el hombre de comunicarse con los demás hombres mediante sonidos articulados. Es la unión de la lengua más el habla, de las realizaciones abstractas sistemáticas con la realización social del sistema.
Seria también el conjunto de señales que dan a entender algo: el lenguaje de los ojos, de las flores, de los animales, de signos.
Cuando una lengua posee escritura y expresión oral, es decir que no es una lengua muerta, su escritura puede presentar los caracteres gráficos de otra lengua y haber adaptado a su alfabeto los fonemas, sílabas o morfemas que ésta no tenía en sus orígenes. Al estudiar la adaptación que existe entre escritura y expresión oral, es posible comparar la forma oral y escrita de una lengua.
Existen muchos tipos de escritura. En la china, cada signo escrito es un morfema. En la escritura cherokee, cada símbolo representa siempre la misma sílaba. El japonés posee una escritura parecida, los llamados silabarios. En las escrituras que emplean un alfabeto, como el latino, cada signo representa un sonido de la lengua hablada. El alfabeto latino posee 26 letras que suelen mantener las lenguas que lo emplean, aunque no coincidan con el número de fonemas que tienen que representar. Por ejemplo, en español existen sonidos inexistentes en la lengua latina; para representarlos se usan combinaciones de letras denominadas dígrafos, como ll, ch, o la tilde sobre la n (ñ), para representar sonidos inexistentes en el latín clásico.
La forma escrita de las lenguas es constante, estática y suele reflejar la forma que tenía la lengua cuando se adoptó el alfabeto, silabario o sistema gráfico del que se trate. En cambio, la lengua hablada es dinámica y cambia continuamente, aunque lo haga con lentitud desde el punto de vista fonético. El caso del español no ofrece grandes problemas de adecuación entre la escritura y la pronunciación, sobre todo si comparamos su situación con la de otros idiomas, como el inglés, donde la inadecuación es muy notoria. En las lenguas que han adoptado una escritura reciente (como el swahili) o que la han reformado (como el hebreo), es donde mejor se observa la adaptación entre la lengua oral y la escrita.
A diferencia del habla, la escritura no representa el timbre, el tono, la intensidad o la entonación; si acaso, incluye, en el mejor de los casos, determinados signos, como los de puntuación o las mayúsculas. Tampoco comprende las variantes dialectales e idiomáticas. Prueba de ello es que los chinos que hablan dialectos diferentes se entienden mejor por medio de las formas escritas que por el lenguaje oral. Por ese motivo, los hablantes de los distintos dialectos del alemán escriben en alto alemán, que han adoptado como norma escrita. En Latinoamérica no existe en general una aguda situación de incomunicación entre los hablantes de las diversas zonas, por lo que ni la lengua escrita ni la hablada suponen una barrera para la comprensión.

Teoría del lenguaje
El lenguaje es la capacidad básicamente humana de asociar significado a determinados sonidos, con los cuales el hombre elabora, expresa y comunica sus pensamientos.
Como se desprende de esta definición, el lenguaje es el elemento clave para la vida intelectual del hombre y el desarrollo de la ciencia y la cultura, pues cualquier tipo de conocimiento se encuentra coexistiendo en él.
El lenguaje, entendido en sentido general, es un concepto más amplio que el de lenguaje natural articulado, aunque éste sea siempre un punto de referencia para cualquier tipo de ellos.

Estudios sobre el lenguaje
Es particularmente difícil realizar un estudio objetivo sobre el lenguaje, por cuanto forma parte de la propia situación del hombre, y nunca tiene noticia de la auténtica naturaleza de lo que llamamos vida humana en el caso de que ésta no poseyera la facultad de utilizar un lenguaje.
Por otra parte, la función de hablar es de una complejidad tal que, desde un único punto de vista, es imposible captar la totalidad de sus características y aplicaciones.
Los estudios sobre el lenguaje se podrían agrupar en:
1) el lenguaje como facultad humana: desde este punto de vista interesa considerar qué estructuras orgánicas y psíquicas permiten al hombre hablar, qué ventajas le reporta el lenguaje, las relaciones entre cultura y lenguaje, el lenguaje como institución social, su origen (tema que ha tenido numerosos desarrollos), etc.;
2) el lenguaje en sí mismo: cuestión de la que se ocupa la lingüística en todas sus ramas (fonética, morfología, gramática general, gramática comparada, etc.), así como la filología, aunque a ésta le interesa sólo el lenguaje en cuanto es documento de una época cultural;
3) el lenguaje como simbolismo: esta consideración del lenguaje pone de relieve las relaciones de éste con mundo y hombre, problemática que se ha planteado en toda la historia de la ciencia y la filosofía (p. ej., Cratilo y Carta VII de Platón, la lógica aristotélica, el problema de los universales) y que actualmente responde al nombre de filosofía del lenguaje. Su tema central es el de la validez idiomática, es decir, el hecho de que las palabras sean signos que representen lo que es objeto de nuestro conocimiento.
Se trata, por lo tanto, de un estudio semántico. Dicha validez estriba en dos cuestiones: 1) en que la expresión reproduzca fielmente aquello a que se refiere, y 2) en que sea inteligible. Estas dos cuestiones ofrecen por sí mismas una enorme complejidad, que aumenta al tener en cuenta que el lenguaje, aparte de referirse al mundo físico, también habla del mundo psíquico personal y que, en este último caso, no sólo describe estados interiores, sino que además los expresa.
Por otra parte, hay en el lenguaje natural extensas áreas de carácter imperativo e incluso reflexiones sobre el propio lenguaje, por no hablar ya del lenguaje poético, en el que las palabras y su disposición connotan bastante más el sentido de lo que estrictamente denotan.
Por su parte, la inteligibilidad, además de consistir en el uso de unos determinados signos en una disposición adecuada, exige un sistema de referencia limitado, un universo del discurso compartido por la comunidad que utiliza el lenguaje.

sábado, 25 de enero de 2014

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LEY Nº 9024 (*)

(*) Queda derogado como también sus normas ampliatorias y modificatorias, por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, derogación que tendrá efecto a la vigencia del citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria - Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal, precisándose además que, el día 1 de julio de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación creada por el Decreto Legislativo Nº 958. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva del citado Código, de conformidad con la modificación introducida por el Artículo Primero de la Ley N° 28671, publicada el 31 enero 2006.
Fecha de Promulgación : 23-11-39
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley Nº 8463;
Considerando:
Que la Comisión nombrada por Resolución Suprema de 25 de agosto de 1937 para practicar la revisión del Anteproyecto de Código de Procedimientos Penales ha elevado el Proyecto respectivo.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Primero.- Promúlguese el siguiente Código de Procedimientos Penales, que regirá en todo el territorio de la República, a partir del 18 de marzo de 1940 inclusive.

 

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY Nº 28237

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL


LEY Nº 28237


CONCORDANCIAS:     R.ADM. N° 095-2004-P-TC (Reglamento Normativo del T.C.)               R.A. N°252-2007-P-PJ               R.A. Nº 028-2008-P-TC (Aprueban TUPA del Tribunal Constitucional)
               R.A. N° 032-2009-P-TC (Aprueban TUPA del Tribunal Constitucional)
               R.A. Nº 043-2010-P-TC (Aprueban TUPA del Tribunal Constitucional)
     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
     POR CUANTO:
     El Congreso de la República
     Ha dado la Ley siguiente:
     EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
     Ha dado la Ley siguiente:


Código Civil Peruano (Decreto legislativo 295)

CODIGO CIVIL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 295


Promulgado     : 24.07.84
Publicado     : 25.07.84
Vigencia     : 14.11.84

“Al texto de cada artículo del Código Civil  se ha incluido una sumilla conforme a lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley Nº 25362, norma que autoriza al Poder Ejecutivo para que en las ediciones oficiales de los Códigos Penal, Civil, Procesal Penal, de Ejecución Penal y del Medio Ambiente se incluyan las sumillas correspondientes a cada artículo, publicado el 13 de diciembre de 1991.” Estas sumillas son de carácter referencial.

     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
     POR CUANTO:

     Que la Ley Nº 23403 creó la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil preparado por la Comisión establecida mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1 de marzo de 1965, y, al mismo tiempo, facultó al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente período constitucional y mediante Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Código Civil, con cargo de fijar la fecha en que éste debe entrar en vigencia;
     Que el artículo 2 de la Ley Nº 23756 dispuso, con la finalidad expresada en su artículo 1, que el nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogar disposiciones de códigos u otras leyes diferentes al Código Civil de 1936, en los términos del Proyecto que apruebe la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403;
     Que la mencionada Comisión Revisora ha presentado, para su promulgación, el Proyecto del nuevo CÓDIGO CIVIL, aprobado por ella de conformidad con la Ley Nº 23403 y el artículo 2 de la Ley Nº 23756;
     De conformidad con los artículos 188 y 211, inciso 10, de la Constitución Política del Perú;
     Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
     Con cargo de dar cuenta al Congreso;
     Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

     Artículo 1.- Promúlgase el CÓDIGO CIVIL aprobado por la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403, según el texto adjunto, que consta de 2,132 artículos distribuidos en doce partes, como sigue:
     TITULO PRELIMINAR     : Artículo I a X;
     LIBRO I               : Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139;
     LIBRO II          : Acto Jurídico: Artículos 140 a 232;
     LIBRO III          : Derecho de Familia: Artículos 233 a 659;
     LIBRO IV          : Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880;
     LIBRO V          : Derechos Reales: Artículos 881 a 1131;
     LIBRO VI          : Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350;
     LIBRO VII          : Fuente de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988;
     LIBRO VIII          : Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007;
     LIBRO IX          : Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045;
     LIBRO X          : Derecho Internacional Privado: Artículos 2046 a 2111;
     TITULO FINAL          : Artículos 2112 a 2122.

     Artículo 2.- El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 14 de noviembre de 1984.
     POR TANTO:
     Mando se publique y cumpla y se dé cuenta al Congreso.
     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de 1984.
     FERNANDO BELAUNDE TERRY
     Presidente Constitucional de la República
     MAX ARIAS SCHREIBER PEZET
     Ministro de Justicia