martes, 30 de diciembre de 2014

Habeas data en el Peru

¿QUÉ ES EL DERECHO DE HABEAS DATA?

Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es aplicable a todos los datos de información personal registrados en bancos de datos que sean administrados por entidades públicas y privadas.

No es aplicable a los datos mantenidos en el ámbito exclusivamentepersonal o doméstico y aquellos que circulan internamente.

PARTICIPANTES EN LA NORMA

• Titular de la información.

• Fuente de información.

• Operador de la información.

• Usuario

TITULAR DE LA INFORMACIÓN

Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto al derecho de Habeas Data.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN

Es la persona, entidad u organización que recibe, conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez entregará al usuario final; por ejemplo, los bancos.

OPERADOR DE LA INFORMACIÓN

Es la persona, entidad u organización que recibe la fuente de datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la Ley; por ejemplo, CIFIN y DATACRÉDITO.

USUARIO

Es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o la fuente, o directamente por el titular de la información.

DATOS DE QUE HABLA LA NORMA

DATO PÚBLICO. Es el dato como tal según la ley o la C.P. y que no sea semiprivado o privado (carácter residual). Por ejemplo: los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales ejecutoriadas, etc.

DATO SEMIPRIVADO. Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada nipública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a un sector de personas; por ejemplo un dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.

DATO PRIVADO. Es el dato de naturaleza íntima y reservada, que sólo es relevante para el titular.

OBLIGACIONES Y REQUISITOS

DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN

• Que la información que suministre sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.

• Que la información sea reportada de forma periódica y oportuna al operador.

• Que se solicite y conserve copia de la autorización.

• Que se resuelvan los reclamos y consultas teniendo en cuenta las instrucciones de la norma.

 ¿A QUIÉNES SE LES PUEDE SUMINISTRAR INFORMACIÓN?

• A los titulares o las personas autorizados por estos y a sus causahabientes.

• A cualquier autoridad judicial (previa orden judicial)

• A las entidades públicas del orden ejecutivo. (Cuando sea en cumplimiento de sus funciones.)

• A los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa. (Cuando sea necesaria para el desarrollo de una investigación).

• A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del titular).

• ¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN?

• No se requiere cuando se trate de datos públicos.

• Es necesaria cuando se trate de datos privados y semiprivados, salvo que se trate de datos financieros, crediticios, comerciales, de servicios y el proveniente de terceros países, los cuales implicanautorización del titular a las fuentes pero no para los administradores.

DEBERES DE LOS USUARIOS

• Deben guardar reserva sobre la información que les sea suministrada.

• Utilizar la información para los fines que fue entregada. (Análisis para establecer y mantener la relación contractual, evaluación de riesgos de una relación contractual vigente, análisis para hacer estudios de mercado, entre otras.)

• Deben conservar la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.

• Deben informar a los titulares, a su solicitud sobre la utilización que se le está dando a la información.

• Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control.

 REQUISITOS PARA LAS FUENTES

1. Se debe actualizar mensualmente la información.

2. Reportar el incumplimiento de las obligaciones. Antes se le debe informar al titular para que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como también para poder controvertir la cuota y la fecha de exigibilidad.

3. Las fuentes de información pueden efectuar el reporte 20 días calendario siguiente al envío de la comunicación al titular de la información.

El Gobierno Nacional establecerá la forma en la que se debe presentar la información, esto es, diseñará un formato que permita identificar el nombre completo, la condición en que actúa, etc.

PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN

INFORMACIÓN POSITIVA

• Permanece de manera indefinida

INFORMACIÓN NEGATIVA

•Término máximo de permanencia de 4 años.

• Cuando hay pago: Será el equivalente al duplo de la mora, respecto de obligaciones que permanecieron en mora durante un plazo corto; por ejemplo, la persona que estuvo en mora por 2 meses, estará reportada por 4 meses. (H. Corte Constitucional)

• Cuando no hay pago: 4 años después de que se extinga la obligación por cualquier modo, tales como prescripción, compensación, novación o confusión. (H. Corte Constitucional)

PETICIONES CONSULTAS Y RECLAMOS

Trámite especial y distinto al procedimiento del derecho de Petición.

TRÁMITE DE CONSULTAS

Se presenta cuando el titular quiera conocer la información que repose en un banco de datos. Se puede formular verbalmente o por escrito.

Se debe responder máximo 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo. Cuando no sea posible se debe informar y responder máximo 5 días hábiles siguientes.

TRÁMITE PARA RECLAMOS

Cuando el titular considere que la información debe ser corregida o actualizada. Se debe presentar por escrito con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, etc.

Una vez recibida la petición se debe hacer Incluir en el registro individual en los 2 días hábiles siguientes una leyenda que diga “reclamo en trámite”

Se debe responder máximo 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo. Cuando no sea posible se debe informar y responder máximo 8 días hábiles siguientes.

¿QUIÉN VIGILAEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA?

La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia

¿Qué pueden hacer la Superintendencias?

• Impartir instrucciones y órdenes de cómo se debe cumplir la norma y velar por el cumplimiento de la misma.

• Ordenar la realización de auditorías externas para verificar el cumplimiento de la norma.

• Ordenar la corrección, actualización o retiro de los datos personales.

• Iniciar investigaciones administrativas.

• En caso de incumplimiento ¿Qué pasa?

• La Superintendencia podrá imponer multas hasta de 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• Suspensión de las actividades de los bancos de datos, hasta por un término de 6 meses, cuando se esté llevando a cabo la administración de la información en violación grave de las condiciones y requisitos previstos en la ley.

Tipos de habeas data

 1. Habeas data puro:
Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no.
1.1. Habeas data de cognición:
No se trata de un proceso en virtud del cual se pretende la manipulación de los datos, sino efectuar una tarea de conocimiento y de supervisión sobre la forma en que la información personal almacenada está siendo utilizada.
1.1.1. Informativo: Está dirigido a conocer el contenido de la información que se almacena en el banco de datos (qué se guarda)
1.1.2. Inquisitivo: Para que se diga el nombre de la persona que proporcionó el dato (quién)
1.1.3. Teleológico:
Busca esclarecer los motivos que han llevado al sujeto activo a la creación del dato personal (para qué)
1.1.4. Ubicación: Tiene como objeto que el sujeto activo del poder informático responda dónde está ubicado el dato, a fin de que el sujeto pasivo -el accionante- pueda ejercer su derecho (dónde).

1.2. Habeas data Manipulador: No tiene como propósito el conocimiento de la información almacenada, sino su modificación.

1.2.1. Data aditivo: Agrega al banco de datos una información no contenida. Esta información puede consistir: en la actualización de unainformación cierta pero que por el paso del tiempo se ha visto modificada; también puede tratarse de una información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado; o incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica al sujeto pasivo
1.2.2. Correctivo: Tiene como objeto modificar los datos imprecisos y cambiar o borrar los falsos
1.2.3. Supresorio: Busca eliminar la información sensible o datos que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona. También puede proceder cuando la información que se almacena no guarda relación con la finalidad para la cual ha sido creado el banco de datos.
1.2.4. Confidencial: Impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada. En este tipo, se incluye la prohibición de datos que por el paso del tiempo o por sentencia firme se impide su comunicación a terceros.


1.2.5. Desvinculador: Sirve para impedir que terceros conozcan la identificación de una o más personas cuyos datos han sido almacenados en función de determinados aspectos generales como la edad, raza, sexo, ubicación social, grado de instrucción, idioma, profesión
1.2.6. Cifrado: Tiene como objeto que el dato seaguardado bajo un código que sólo puede ser descifrado por quien está autorizado a hacerlo.
1.2.7. Cautelar: Tiene como propósito impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, a fin de asegurar la eficacia del derecho a protegerse.
1.2.8. Garantista: Buscan el control técnico en el manejo de los datos, a fin de determinar si el sistema informativo, computarizado o no garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.
1.2.9. Imperativo: Tiene como objeto impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada.
1.2.10. Indemnizatorio: Aunque no es de recibo en nuestro ordenamiento, este tipo de habeas data consiste en solicitar la indemnización por el daño causado con la propalación de la información.

2. Habeas data impuro: Solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una información pública que le es negada al agraviado.

2.1. Habeas data de acceso a la información pública: Consiste en hacer valer el derecho de toda persona a acceder a la información que obra en la administración pública, salvo las que están expresamente prohibidas por la ley.

Modelo de habeas corpus preventivo

Escrito: N°1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
AAAA, identificado con DNI XXX, con domicilio real y procesal en Jirón Atocongo N°1492, Santiago de Surco, Lima; a Ud. respetuosamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del art.200 de la Constitución; así como el último párrafo del art.25 del Código Procesal Constitucional, recurro a su despacho con el objeto de interponer demanda de hábeas corpus por la amenaza cierta e inmediata de vulneración de mi derecho a la vida e integridad personal, en contra de jefe del Servicio Médico Interno N° 03, servicios de cuidados intensivos del Hospital “San Juan”, en atención a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Que, con fecha 18 de mayo de 2008 he sido internado en las instalaciones del Hospital “San Juan”, por padecer de cáncer al estómago, motivo por el cual para recibir el tratamiento necesario fui internado en el área de cuidados intensivos, debido a la gravedad de mi estado. No obstante ello, de maneraarbitraria y clandestina se dispuso, a través de la resolución administrativa N°0025-2008, mi traslado a una clínica asociada a este hospital, pese a que las autoridades médicas correspondientes conocían que este centro de salud no cuenta con la infraestructura necesaria para brindarme la atención requerida; en otras palabras, ante mi grave estado de salud, peligra mi vida y mi integridad de ser trasladado a este otro centro de atención por estar frente a una amenaza cierta e inminente de mis derechos a la vida e integridad.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Respecto a la procedencia de la demanda de hábeas corpus
1. En el presente caso, según lo dispuesto en el num.1 del art.200 de la Constitución, así como los art.2 y 25 del Código Procesal Constitucional se configura una amenaza cierta e inminente al derecho a la libertad personal o derechos conexos a ella, dentro de los que se encuentran los derechos a la vida e integridad; toda vez que, al encontrarme en un grave estado de salud, lo que ha sido debidamente comprobado por las autoridades del hospital, ha sido ordenado mi traslado de un centro de salud debidamente equipado para suministrarme el tratamiento que requiero a otro centro médico que no cuenta con él.
Respecto a los derechos afectados
2. En cuanto a los derechos que se ven lesionados se encuentran el derecho a la vida e integridad personal, consagrados en el numeral 1 delart.2 de la Constitución y el num.1 del art.25 del Código procesal constitucional; toda vez que, de producirse el traslado, se pondría en evidente peligro mi vida y mi integridad física, pues no contaría con los tratamientos adecuados que me permitan continuar con vida; debido a que de trasladarme a un centro hospitalario que no cuenta con los instrumentos para velar por mi integridad, existe una gran posibilidad de perder la vida.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Adjunto una copia de la resolución administrativa N°025-2008 del Hospital “San Juan”, en donde consta la orden de mi traslado a otro centro de atención médica, dispuesto por el jefe del Servicio Médico Interno N°03, servicio de cuidados intensivos de este nosocomio.
2. Copia simple del informe médico que acredita mi grave estado de salud, motivo por el cual debo permanecer internado recibiendo el tratamiento en el referido hospital.
POR TANTO:
Solicito a Ud., Sr. Juez, admitir la presente demanda y, de conformidad con lo dispuesto en el art.31 del Código Procesal Constitucional, resuelva en el término de un día natural, declarar fundada la demanda, y en consecuencia, ordene el cese de la amenaza cierta e inminente a mi derecho a la libertad personal.
Lima, 16 de octubre de 2008

Modelo de habeas corpus correctivo

Escrito: N°1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
AAAA, identificado con DNI XXX, en favor de BBBB, con domiciliaria en Jirón Atocongo N°1492, Madgalena, Lima; a Ud.atentamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, de conformidad con el literal g y h , del numeral 24, del art.2, el num.1 del artículo 200 de la Constitución y num.1,11 y 17 del art.25 del Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de hábeas corpus contra el Director del establecimiento penitenciario “San Pedro”, con el objeto de que cese la vulneración a mi derecho a integridad personal.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Desde el 05 de febrero de 2005, mi cónyuge cumple una condena de 10 años en el centro penitenciario San Pedro.
2. Con fecha 10 .sep. fue apartado de los demás reclusos y conducido a una habitación en la que lo incomunicaron. Los días de visita no me permitieron verlo y tampoco me informan de las razones por las cuales lo mantienen recluido. Asimismo, no permiten que intengrese su abogado para que observe las condiciones en las que se encuentra.
3. En la actualidad sigo sin conocer las causas por las que han colocado a mi cónyuge en una celda de aislamiento.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
De la procedencia de la demanda
1. Conforme alnum.1, del art.200 de la Constitución Política, el proceso de hábeas corpus procede contra la afectación al derecho a la integridad personal, reconocido en el literal h, del num.24 del art.24 de la Constitución y en los numerales 1 y 17 del artículo 25 del código procesal constitucional. Asimismo, también procede contra actos que mantengan incomunicada a una persona sin que se expresen las causas de la incomunicación y el lugar donde se halla el detenido, conforme al literal g, del num.24, del art.2 de la Constitución y del num.11 del art.25 del código procesal constitucional.
Sin duda los hechos que alegan conforman parte del contenido constitucional de los derechos invocados en el petitorio.
Del derecho vulnerado
2. En este caso observamos que no ponen en mi conocimiento ni el estado de salud ni las razones de por qué mi esposo se encuentra aislado e incomunicado. Ello sin duda constituye una agresión a la integridad personal y del derecho a no ser incomunicado.
En consecuencia, es razonable presumir que está siendo sometido a tratos crueles a inhumanos que violentan su derecho a la integridad personal, tanto física como psíquica.
Por lo tanto, solicitando que cesen los actos lesivos, que se ordene la ubicación de mi cónyuge en su celda habitual de reclusión, así como la realización de una examen médico para comprobar su estado de salud.
POR TANTO:
Por los argumentos expuestos,solicito a Ud., Sr. Juez, que su despacho se admita a trámite la presente demanda de hábeas corpus y declarándose fundada en su oportunidad, se ordene la adopción de las medidas necesarias para que los actos lesivos mencionados no se repitan.
Lima, 5 de octubre del 2007

Modelo de habeas corpus Restringido

Escrito: N°1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
AAAA, identificado con DNI XXX, con dirección domiciliaria en Av. Los Madrigales N°1492, Madgalena, Lima y con domicilio procesal en la casilla XXX del Departamento de notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud.atentamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, recurro a su despacho a in de interponer demanda e hábeas corpus, la misma que dirijo contra el Mayor PNP BBBBB adscrito a la División de delitos contra lavida, el cuerpo y la salud de Lima, quien mantiene en su poder mi pasaporte; solicitando la entrega inmediata del mismo, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derechos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha 12.sep.2008, fui citado a la División de Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud de Lima, con el objeto de prestar una declaración en calidad de testigo, en el marco de las investigaciones que dicha división viene realizando a propósito del delito de homicidio en agravio de quien en Vida fue CCCCCC, cometido presuntamente por DDD.
2. En el momento de la declaración, y atendiendo a mi calidad de ciudadano extranjeri con visa de trabajo en el Perú, me identifiqué con mi pasaporte N°XXX de la República de XXX. Luego de la declaración, la oficial encargado de la misma, Mayor PNP, se negó a devolverme el referido documento argumentando qye debía conservarlo hasta concluir con las declaraciones de los demás testigos y también para una eventual segunda declaración de mi parte, indicándome que retorne al día siguiente para comunicarme si esta se efectuaría o no.
3. El caso es Sr. Juez, que me he apersonado al local de la mencionada División hasta en tres oportunidades y en ninguna de ellas el Mayor PNP ha accedido a devolverme mi pasaporte, es más, la última vez que concurrí a dicho lugar el oficial en cuestión me manifestó que incluso podría ser detenido,cosa que considero improcedente dada mi calidad de testigo de los hechos investigados.
4. Como quiera que la situación no ha variado y es necesidad imperativa contra mi pasaporte como +único documentos para poder identificarme, interpongo la presente demanda de hábeas corpus, solicitando a su despacho se sirva adoptar las medidas del caso y ordenar la inmediata devolución de dicho documento.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. De la procedencia de la demanda. Conforme al num.1, del art.200 de la Constitución Política y al num.10 del art.25 del código procesal constitucional, procede la demanda de habeas corpus en el caso materia del presente recurso, pues el suscrito ha sido privado de su pasaporte sin que exista una razón fundada para ello.
2. Del derecho vulnerado. De acuerdo al numeral 21, del art.2 de la Constitución y el num.10, del art.25, del Código Procesal Constitucional, ninguna persona puede ser privada de su pasaporte dentro o fuera de la República.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitada de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la inmediata devolución de mi pasaporte.
OTROSÍ DIGO. Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga remitir los actuados al fiscal penal que corresponda, a fin de investigar a los posibles responsables, de acuerdo a los dispuesto por el art.8 del códigoprocesal constitucional.
Lima, 18 de agosto del 2010.

Modelos de habeas corpus Reparador

Escrito: N°1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
AAAA, identificado con DNI XXX, con dirección domiciliaria en Av. Los Cóndores 3517, San Borja, Lima y con domicilio procesal en la casilla XXX del Departamento de notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud.atentamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, recurro a su despacho a fin de interponer demanda de hábeas corpus en nombre y representación de mi cónyuge, don BBB, quien ha sido detenido arbitrariamente por ordenes del Mayor PNP CCC de la Comisaría del distrito de San Borja, provincia de Lima; solicitando que se ordene su libertad inmediata, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha 16 de agosto de 2008, la Comisaria de la Policia Nacional del Perú des distrito y provincia antes indicados cursó una citación para que mi esposo, don BBBB, se apersonara a sus oficinas para prestar su declaración a fin de establecer los hechos relativos a una supuesta comisión de delito de hurto denunciado por la presunta agraviada, la empresa “Textil del Norte”, en la cual mi esposo trabaja como vigilante.
2. Cumpliendo con dicha citación, mi esposo se apersonó a rendir su declaración, luego de la cual el Policia concluyó que habían indicios que harían presumir su eventualresponsabilidad en los hechos denunciados, ordenando su detención inmediata.
3. El caso es que mi esposo ha sido detenido en base a las conclusiones subjetivas del oficial que le tomó la declaración, sin que haya sido sorprendido en flagrante delito y sin que exista mandato judicial de detención. Y por si fuera poco, mi esposo se encuentra a la fecha en los calabozos de la referida Comisaría por mas de 24 horas, negándose la Policia a dejarlo en libertad o a remitirlo a la Fiscalía o alJuzgado correspondiente, aduciendo que aún faltan tomar otras declaraciones y confesionar el atestado.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. De la procedencia de la demanda. Conforme al artículo 2, num.24, literal f de la Constitución Política y al num.7 del art.25 del código procesal constitucional, procede la demanda de habeas corpus en caso en detención arbitraria, en consecuencia, habiéndose configurado dicho supuesto en el presente caso, la suscrita interpone la referida demanda a través de este recurso.
2. Asimismo, al amparo de lo dispuesto por el art.6 del código procesal constitucional, están legitimados la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder u otras formalidades; por lo que en virtud del referido dispositivo interpongo la presente demanda en nombre y representación de mi conyuge BBB.
3. De acuerdo al artículo 2, num.24, literal f de la ConstituciónPolítica y al numeral 7 del art.25 del código procesal constitucional, nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado que corresponda en el plazo máximo de 24 horas, como en el presente caso.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitada de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la inmediata liberación del detenido arbitrariamente.
OTROSÍ DIGO. Solicito que, una vez concluido el procedimiento, se disponga remitir los actuados al fiscal penal que corresponda, a fin de investigar a los posibles responsables, de acuerdo a los dispuesto por el art.8 del código procesal constitucional.
Lima, 18 de agosto del 2010.

Modelo de habeas corpus traslativo

Escrito: N°1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DETARAPOTO
AAAA, identificado con DNI XXX, en favor de BBB, con domicilio en Jirón Atocongo N°1492, Santiago de Surco, Lima; a Ud. respetuosamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, de conformidad con el literal b, del num.24, del art.2, el num.1, del art.200 de la Constitucional y art.1 y 2 del Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de hábeas corpus contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal y la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Tarapoto.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El 14 de febrero de 2005 el emplazado dicta mandato de detención en el proceso que se me sigue por la supuesta comisión del delito de hurto agravado.
2. Luego de haber transcurrido los 9 meses de haber permanecido detenido, el juez, de conformidad con el art.137, dispone que se duplique el plazo a 18 meses.
3. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta demanda, han transcurrido más de 20 meses y aún me encuentro privado de mi libertad, sin que medie pronunciamiento judicial definitivo sobre mi situación jurídica.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
De la procedencia de la demanda
4. Conforme al num.1 del art.200 de la constitución, el proceso de hábeas corpus procede contra la afectación a la libertad personal, en los términos reconocidos en los literales a y b del num.24 del art.2 del texto constitucional, y los art.1 y 2 del Código Procesal Constitucional.
Delderecho vulnerado: del plazo razonable de detención preventiva
5. Conforme al literal b del num.24 del art.2 de la Constitución, el derecho a la libertad personal no puede ser sometido a restricciones que no estén previstas previamente en la ley. De ahí que la detención judicial preventiva se configure como una medida restrictiva prevista en la ley, que para su ejecución debe cumplirse no solo con los presupuestos establecidos en el art.135 del Código Procesal Penal, sino también con los requisitos del art.137 del mismo texto legal.
6. Así, el artículo 137 del Código Procesal Penal prevé en la duración de la detención judicial preventiva sea de 9 meses para el caso de un proceso sumario, como es el proceso que se me sigue por la supuesta comisión del delito de hurto. Además, dispone que dicho plazo podrá extenderse por un plazo igual siempre que la complejidad del caso o la actuación procesal del imputado perturbe la administración de justicia.
7. Sin embargo, a pesar de que el proceso que se me sigue por hurto simple no reviste mayor complejidad, pues soy el único procesado, hay un solo agraviado; asimismo, el órgano judicial no ha actuado con celeridad ni diligencia requerida para culminar este proceso.
8. Por lo que habiendo transcurrido en exceso le plazo razonable de detención judicial preventiva, sin que medie resolución definitiva sobre mi situación jurídica,solicito se declare fundada la demanda y se ordene inmediatamente mi libertad.
POR TANTO
Por los argumentos expuestos, solicito a su despacho se admita a trámite la presente demanda de hábeas corpus, y declarándose fundada en su oportunidad, se ordene mi inmediata libertad, así como la expedición de una sentencia sobre el fondo. Lima, 10 de octubre de 2014

Modelo de demanda Habeas Corpus

Escrito: N°1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
AAAA, identificado con DNI XXX, con domicilio real y procesal en Jirón Atocongo N°1492, Santiago de Surco, Lima; a Ud. respetuosamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del art.200 de la Constitución; así como el último párrafo del art.25 del Código Procesal Constitucional, recurro a su despacho con el objeto de interponer demanda de hábeas corpus por la amenaza cierta e inmediata de vulneración de mi derecho a la vida e integridad personal, en contra de jefe del Servicio Médico Interno N° 03, servicios de cuidados intensivos del Hospital “San Juan”, en atención a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Que, con fecha 18 de mayo de 2008 he sido internado en las instalaciones del Hospital “San Juan”, por padecer de cáncer al estómago, motivo por el cual para recibir el tratamiento necesario fui internado en el área de cuidados intensivos, debido a la gravedad de mi estado. No obstante ello, de maneraarbitraria y clandestina se dispuso, a través de la resolución administrativa N°0025-2008, mi traslado a una clínica asociada a este hospital, pese a que las autoridades médicas correspondientes conocían que este centro de salud no cuenta con la infraestructura necesaria para brindarme la atención requerida; en otras palabras, ante mi grave estado de salud, peligra mi vida y mi integridad de ser trasladado a este otro centro de atención por estar frente a una amenaza cierta e inminente de mis derechos a la vida e integridad.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Respecto a la procedencia de la demanda de hábeas corpus
1. En el presente caso, según lo dispuesto en el num.1 del art.200 de la Constitución, así como los art.2 y 25 del Código Procesal Constitucional se configura una amenaza cierta e inminente al derecho a la libertad personal o derechos conexos a ella, dentro de los que se encuentran los derechos a la vida e integridad; toda vez que, al encontrarme en un grave estado de salud, lo que ha sido debidamente comprobado por las autoridades del hospital, ha sido ordenado mi traslado de un centro de salud debidamente equipado para suministrarme el tratamiento que requiero a otro centro médico que no cuenta con él.
Respecto a los derechos afectados
2. En cuanto a los derechos que se ven lesionados se encuentran el derecho a la vida e integridad personal, consagrados en el numeral 1 delart.2 de la Constitución y el num.1 del art.25 del Código procesal constitucional; toda vez que, de producirse el traslado, se pondría en evidente peligro mi vida y mi integridad física, pues no contaría con los tratamientos adecuados que me permitan continuar con vida; debido a que de trasladarme a un centro hospitalario que no cuenta con los instrumentos para velar por mi integridad, existe una gran posibilidad de perder la vida.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Adjunto una copia de la resolución administrativa N°025-2008 del Hospital “San Juan”, en donde consta la orden de mi traslado a otro centro de atención médica, dispuesto por el jefe del Servicio Médico Interno N°03, servicio de cuidados intensivos de este nosocomio.
2. Copia simple del informe médico que acredita mi grave estado de salud, motivo por el cual debo permanecer internado recibiendo el tratamiento en el referido hospital.
POR TANTO:
Solicito a Ud., Sr. Juez, admitir la presente demanda y, de conformidad con lo dispuesto en el art.31 del Código Procesal Constitucional, resuelva en el término de un día natural, declarar fundada la demanda, y en consecuencia, ordene el cese de la amenaza cierta e inminente a mi derecho a la libertad personal.
Lima, 16 de octubre de 2009

El habeas corpus en el Peru

El Proceso de Hábeas Corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.) De acuerdo a la Constitución de 1993 procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal".

 Dicha acción de garantía es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato. En puridad representa la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban "Ius Movendi et Ambulandi

Lo que se tutela es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que ésta no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad, sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente justificada esta medida, es ejecutada con una gravedad mayor que la establecida por la ley o por los jueces.

 En efecto, la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial no se ve afectada únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino que ello también se produce cuando se presentan circunstancia tales como la restricción, la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, ésta seve agravada ilegítimamente en su forma o condición; o cuando se produce una desaparición forzada, etc.

 "En su origen histórico el Hàbeas Corpus surge como remedio contra una detención. Sin arresto, el hábeas corpus parecería no tener razón de ser, ya que es un remedio, precisamente, contra aprehensiones ilegales. Su meta natural, por los demás estriba en disponer una libertad.
Sin embargo, el desarrollo posterior del instituto lo ha hecho proyectarse hacia situaciones y circunstancias que si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él".
De ahí que se reconozca que "algunas figuras del hábeas corpus abandonan los límites precisos de la libertad física para tutelar derechos -constitucionales también - aunque de índole distinta"
Al respecto, en la Opinión Consultiva OC-9/87 N.° 29, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se justificó y convalidó la ampliación de los contornos del hábeas corpus al manifestarse que "es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes".

 En función a este ensanchamiento del carácter y contenido del hábeas corpus, la doctrina ha elaborado una tipología, de la cual resumidamente doy cuenta:

 a) El hábeas corpus reparador:

 Dicha modalidad se utilizacuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.

 En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.

 b) El hábeas corpus restringido:

 Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado".
Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.

 c) El hábeas corpus correctivo

 Dicha modalidad, a su vez, es usada cuandose producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena.
En efecto, en el caso Alejandro Rodríguez Medrano vs. la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario y otro (Exp. N.° 726-2002-HC/TC), el Tribunal Constitucional señaló que:
"Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente"Así, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados (tal el caso de personas internadas en centros de rehabilitación y de menores, en internados estudiantiles, etc.). Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.

 Es también admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegitimidad del traslado de unrecluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinación penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados.

 d) El hábeas corpus preventivo

 Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia..

 Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.

En efecto, en el caso Patricia Garrido Arcentales y otro contra el capitán PNP Henry Huertas (Exp. N.° 399-96-HC/TC), el Tribunal Constitucional precisó:
"Que, en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las cuales se amenazaría con detener a los recurrentes, según afirman, este Tribunal considera que no se han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya amenaza a la libertad personal que haga procedente la acción de Hábeas Corpus, es decir, tal y como lo consagra el artículo 4° de la Ley N.° 25398, se necesita que ésta sea cierta y de inminente realización; se requiere que la amenaza sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito e inminente y posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en unplazo inmediato y previsible".

 e) El hábeas corpus traslativo

 Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.

César Landa Arroyo, Teoría del Derecho Procesal Constitucional, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 116, refiere que en este caso "se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales.
En efecto, en el caso Ernesto Fuentes Cano vs. Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima (Exp. N.° 110-99-HC/TC), el Tribunal Constitucional textualmente señaló lo siguiente:
"Que, el tercer párrafo del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Decreto Ley N.° 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se inicia el proceso en marzo de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en el estado de instrucción, por haber sido ampliada ésta; y el hecho de no haberse completado la instrucción no justifica que se mantenga privada de su libertad a una persona que ya lo había estado por más de veinte meses, no dándole cumplimiento así alartículo 137° del Código Procesal Penal, en caso de efectivizarse esta nueva orden de captura".

 f) El hábeas corpus instructivo

 Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.
En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto Castillo Páez vs. República del Perú, (párrafo 84 de la sentencia del 3 de noviembre de 1997), estableció lo siguiente:
"Habiendo quedado demostrado como antes se dijo (supra, párrafo 71), que la detención del señor Castillo Páez fue realizada por miembros de la Policía del Perú y que, por tanto, se encontraba bajo la custodia de éste, la cual lo ocultó para que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25° de la Convención en relación con el artículo 1.1.".

 g) El hábeas corpus innovativo

 Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.

 Al respecto, Domingo García Beláunde [Constitución yPolítica, Eddili, Lima 1991, pág.148], expresa que dicha acción de garantía "debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado". Asimismo, César Landa Arroyo [Tribunal Constitucional, Estado Democrático, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 193], acota que "... a pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos".

 h) El hábeas corpus conexo

 Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc.
Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados -previstos en el artículo 3° de la Constitución entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.
Esta Tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional, por lo que no puede ser tomada como un numerus clausus.

domingo, 28 de diciembre de 2014

Garantias Constitucionales en el Peru

1. Concepto
Las garantías constitucionales son los derechos de las personas establecidos en la constitución de cada país.
Como son constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones que puedan atentar contra ellos.

 2.  ¿Cuáles son?
Son las siguientes:
La Acción de Habeas Corpus
La Acción de Amparo
La Acción de Inconstitucionalidad
La Acción Popular
La Acción de Cumplimiento

 3. Acción de Hábeas Corpus
Garantiza la libertad de la persona, con el fin de evitar los arrestos, detenciones y otro tipo de abuso contra ella.
En la Constitución Política del Perú es mencionado en el artículo Nº 200

 4. Acción de Amparo
Tutela los derechos constitucionales del ciudadano y que reconoce y falla un Tribunal Constitucional o Corte Suprema, cumpliendo una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos.
Como se menciona protege los derechos fundamentales menos lo de la libertad personal ya que esto se señala en el Hábeas Corpus.

 5. Acción de Hábeas Data
La tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos y en el cuál se le permite acceder a toda la información que existe sobre su persona
Puede solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

 6. Acción de Inconstitucionalidad
Procede contra las normas que tienen rango de ley, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, etc.
Se aplicará si alguna de estas normas no cumplen con la Constitución o cuando no hayan sido publicadas y/o promulgadas en la forma correcta (como indica la Ley Suprema).

 7. Acción Popular
Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes.
Se preocupa mas por las normas de rango menor ante la ley pero verificando siempre el debido funcionamiento ante la Constitución.

 8. Acción de Cumplimiento
Es la obligación que tiene el Estado en cumplir con las disposiciones que tiene en una norma legal, disposiciones, etc.
Busca hacerlo cumplir a favor de las personas sin demora

viernes, 26 de diciembre de 2014

Ley 30288 ley que promueve el acceso a los jovenes al mercado laboral y a la proteccion social

La ley , restringe y quita derechos de los jóvenes entre 18 y 24 años Peru

Puedes leer la ley completa Aquí (Clic)

viernes, 14 de noviembre de 2014

Modelo de demanda Pension de alimentos

EXP. N° :
SEC. :
ESCRITO N° : 001
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : DEMANDA FIJACIÓN
DE ALIMENTOS


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUAMANGA PERU


ANA .................................., identificado con DNI N°.........................domiciliada, en Prolongación María Parado de Bellido N° 138 de esta ciudad ; ante ud. Respetuosamente, digo:
Que, planteo demanda de fijación de alimentos a favor mio en mi condición de cónyuge y en representación de mi menor hijo MIGUEL........ de dieciséis años de edad, contra don ............................ domiciliado en el ......................... N° 169 del Distrito de ......................., a fin de que acuda con una pensión mensual no menor del s/. 500.00 soles de su haber a favor de mis menor hijo -----------------------------de un año y ocho meses de edad respectivamente.

I.- PETITORIO:
Solicito que esta demanda se declare fundada en todos sus extremos y el demandado acuda con la suma de 500 soles mensuales y por adelantado en su condicion de inginiero civil en la ciudad de arequipa

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Señor Juez, El mencionado menor alimentista ha nacido como
consecuencia de las relaciones extra maritales que mantuve con el demandado, durante un periodo de convivencia de mas de seis meses. Tiempo en la cual nuestra relación se torno insoportable por los constantes maltratos Físicos y morales que el demandado me infería, rompiéndose así la unidad familiar.
SEGUNDO.- Por cuestiones de violencia familiar inferidas por este señor, (maltrato físico moral humillaciones y agresiones físicas), opte por separarme de hecho y poner a salvo mi integridad y la de mi menor hijo refugiándome en el domicilio de la hermana de mi señora madre.
TERCERO.- Desde el momento de la noticia del embarazo de mi menor hijo es decir desde el mes de enero 2008, el demandado abandonó su responsabilidad paternal y tutelar pese a que tenia conocimiento de la carencia laboral y económica en la que me encontraba, dejándome en completo abandono moral, físico y económico a mi y a mi menor hijo, aún sin considerar, la etapa pre y post natal, etapa muy delicada e importante para todo ser humano, y que requiere de una atención plena y muy cuidadosa.
CUARTO.-El obligado se encuentra en condiciones de acudir con la suma reclamada, pues mensualmente percibe más de s/.1,500. 00 nuevos soles en su condición de inginiero civil.
QUINTO.- Por el momento mi menor hijo está sobreviviendo gracias a la generosa ayuda de mis señores padres y al trabajo eventual que tengo como vendedora de trabajos artesanales.

III.-FUNDAMENTO JURÍDICO:
Son de
aplicación al presente Proceso los artículos 472, 474 y 481 del Código civil concordante con los artículos 92, 93 Código del niño y del adolescente.
La norma sustantiva prevé, que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica, y cuando es menor de edad, los alimentos también comprende su educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia medica y recreación.
“No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.”
La obligación alimentaría y educativa nace por el hecho del matrimonio como una responsabilidad ineludible, consecuentemente el incumplimiento de la pensión de alimentos conlleva inclusive sanciones de carácter penal. “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que Proceda con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de denuncia penal. Así lo establece el Art.566-A del C.P.C.

IV.-MONTO DEL PETITORIO:
ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 500. 00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES) MENSUALES, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DE LO ESTABLECIDO POR ART. 565 DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL.

V.-VIA PROCEDIMENTAL.-

Le corresponde el trámite del Proceso Único.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS:
1.- El mérito de la partida de nacimiento del menor alimentista.
2.-Constancia del Centro de Estimulación Temprana Guardería “D´ CHIQUITOS”
3.- Boletas de venta de consumo del menor alimentista.
4.-Recibos de pensión educativa en jardín maternal “D CHIQUITOS”
5.- Presupuesto de subsistencia básica de un menor de 5 años.
6.- Fotografías del demandado y su prole en su propiedad vehicular..

VII.-ANEXOS ADJUNTOS:
1a.- copia de mi DNI.
1b.- copia certificada de partida de nacimiento
1c.-Constancia del Centro de Estimulación Temprana Guardería “D´ CHIQUITOS”
1d.- Boletas de venta de consumo del menor alimentista.
1e.-Copia legalizada de Recibos de pensión educativa en jardín maternal “D CHIQUITOS”
11f.- Declaración Jurada de Hoja Presupuestal de subsistencia básica del menor alimentista
12g.- Fotografías del demandado y su prole en su propiedad vehicular.



POR TANTO:
Sírvase Ud., señor Juez, admitir esta demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.

Ayacucho 07 de Mayo del 2012.

Ley N 3007

Ley 3007 modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos  35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer derechos sucesorios entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho.
Artículo 2. Procedencia para el reconocimiento de derechos sucesorios
Para que la unión de hecho dé lugar a derechos sucesorios es requisito que reúna las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Civil y se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
Artículo 3. Reconocimiento de derechos sucesorios
Para los efectos de la presente Ley, se reconocen derechos sucesorios a favor de los miembros de uniones de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o reconocidas por la vía judicial.
Sin perjuicio de lo antes establecido, el integrante sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho si antes del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripción registral indicada en el párrafo anterior.
Artículo 4. Incorporación de texto en el artículo 326 del Código Civil
Incorpórase al artículo 326 del Código Civil, como último párrafo, el texto siguiente:
“Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente
de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.”
Artículo 5. Modificación del artículo 724 del Código Civil
Modifícase el artículo 724 del Código Civil conforme al siguiente texto:
“Artículo 724.- Herederos forzosos
Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.”
Artículo 6. Modificación del artículo 816 del Código Civil
Modifícase el artículo 816 del Código Civil conforme al siguiente texto:
“Artículo 816.- Órdenes sucesorios
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.”
Artículo 7. Incorporación del inciso 10 al artículo 2030 del Código Civil
Incorpórase el inciso 10 al artículo 2030 del Código Civil, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2030.- Actos y resoluciones registrables
Se inscriben en este registro:
(…)
10.- Las uniones de hecho inscritas en vía notarial o reconocidas por vía judicial.”
Artículo 8. Modificación del inciso 4 del artículo 425 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
Modifícase el inciso 4 del artículo 425 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, conforme al siguiente
texto:
“Artículo 425.- Anexos de la demanda
A la demanda debe acompañarse:
(…)
4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge o, en su caso, de integrante sobreviviente de la unión de hecho, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo
que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;
(…) ”
Artículo 9. Incorporación de texto en el artículo 831 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
Incorpórase un párrafo final en el artículo 831 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, conforme al siguiente texto:
“Artículo 831.- Admisibilidad
(…)
De ser el caso, se acompaña a la solicitud la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.”
Artículo 10. Modificación de los artículos 35, 38 y del inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Modifícanse los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, conforme al siguiente texto:
“Artículo 35°.- Solicitud.- La comprobación de testamentos se solicita mediante petición escrita que suscribirá:
1. Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal, incluido el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley;
2. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario, y;
3. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.
Artículo 38°.- Procedencia.- La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley, ante el notario del lugar del último domicilio del causante.
Artículo 39°.- Requisitos.- La solicitud debe incluir:
(…)
4. Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme;
(…) ”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

jueves, 13 de noviembre de 2014

Sucesion Intestada

La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.
Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

lunes, 11 de agosto de 2014

Etapas proceso administrativo


1. Planeación.

Concepto: La determinación de los objetivos y elección de los cursos de acción para lograrlos, con base en la investigación y elaboración de un esquema detallado que habrá de realizarse en un futuro.

Principios:
Los principios de la administración son verdades fundamentales de aplicación general que sirven como guías de conducta a observarse en la acción administrativa.
Factibilidad: Lo que se planea ha de ser realizable.
Objetividad y cuantificación: establece la necesidad de utilizar datos objetivos tales como estadística, estudios de mercado, cálculos probabilísticos, modelos matemáticos y datos numéricos, al elaborar planes para reducir al mínimo los riesgos.
Flexibilidad: es conveniente establecer márgenes de holgura que permitan afrontar situaciones imprevistas.
Unidad: todos los planes específicos de la empresa deben integrarse a un plan general y dirigirse al logro de los propósitos y objetivos generales.
Intercambio de estrategias: cuando un plan se extiende en relación al tiempo (largo plazo), será necesario rehacerlo completamente.

Los planes, en cuanto al periodo establecido para su realización se pueden clasificar en:
a. Corto Plazo: menor o igual a un año. Estos a su vez pueden ser:
Inmediatos: hasta seis meses.
Mediatos: mayor de seis o menor de doce meses.

b. Mediano Plazo: de uno a tres años.
c. Largo Plazo: mayor a tres años.

Etapas De Planeación.
Esta integrada por las siguientes etapas:
Propósitos.
Las aspiraciones fundamentales o finalidades de tipo cualitativo que persigue en forma permanente o semipermanente a un grupo social.
Las siguientes cuatro características los diferencian de los objetivos.
Son básicos o trascendentales porque constituyen el fundamento delos demás elementos.
Genéricos o cualitativos, porque no se expresan en términos numéricos.
Permanentes, porque permanecen vigentes durante el periodo de vida de la organización.
Semipermanentes, porque pueden abarcar un periodo determinado.

Investigación:
La investigación es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna con el fin de explicar, describir y predecir la conducta de los fenómenos.
La investigación es trascendental en la planeación, ya que proporciona información a las etapas de la misma para que se lleve a cabo racionalmente.

Premisas:
Las premisas son suposiciones que se deben considerar ante aquellas circunstancias o condiciones futuras que afectaran al curso en que va a desarrollarse el plan.
Las premisas de acuerdo a su naturaleza pueden ser:
1.- Internas: cuando se originan dentro de la empresa y pueden influir en el logro de los propósitos.
2.- Externas: son factores o condiciones cuyo origen es ajeno a la empresa, pero pueden tener efecto decisivo en el desarrollo de sus actividades. Están premisas externas pueden ser:
De carácter político.
De carácter legal.
Económicas.
Sociales.
Técnicas.
Otros factores.

Objetivos.
Representan los resultados que la empresa espera obtener, son fines para alcanzar, establecidos cuantitativamente y determinados para realizarse transcurrido un tiempo especifico.

Clasificación de los objetivos:
Estratégicos o generales: comprenden toda la empresa y se establecen a largo plazo.
Tácticos o departamentales: se refieren a un área o departamento de la empresa, se establecen a corto o mediano plazo.
Operacionales o específicos se establecen en niveles o secciones más especificas de la empresa e invariablemente son a corto plazo.

Estrategias:
Las estrategias son cursos de acción general o alternativas, que muestran la dirección y el empleo general de los recursos y esfuerzos para lograr los objetivos en las condiciones más ventajosas.
Las estrategias en la empresa nacen como una respuestas para afrontar los retos que implican la competencia, y la vida de la empresa en sí.
Al establecer estrategias es conveniente seguir tres etapas:
Determinación de los cursos o alternativas: consiste en buscar el mayor número de alternativas para lograr cada uno de los objetivos.
Evaluación: analizar y evaluar cada una de las alternativas tomando en consideración las ventajas y desventajas de cada una de ellas.
Selección de alternativas: considerar las alternativas más idóneas en cuanto a factibilidad y ventajas.

Para que las estrategias sean operables y cumplan con su función, es necesario:
Asegurarse de que sean consistentes y contribuyan al logro del objetivo.
Determinarlas con claridad.
No confundir las estrategias con las tácticas, ya que estas ultimas combinan la acción con los medios para alcanzar el objetivo.
Considerar las experiencias pasadas para su establecimiento; esto permitirá sugerir un mayor número de cursos de acción.
Analizar las consecuencias que pudieran presentarse al momento de aplicarlas.
Al establecerlas, auxiliarse de técnicas de investigación y de planeación.

Políticas.
Las políticas son guías para orientar la acción, son criterios, lineamientos generales a observar en la toma de decisiones, sobre problemas que se repiten una y otra vez dentro de una organización.

2. Organización


Definición.
Organización es el establecimiento de la estructura necesaria para la sistematización racional de los recursos, mediante la determinación de jerarquías, disposición, correlación y agrupación de actividades, con el fin de poder realizar y simplificar las funciones del grupo social.

Elementos del Concepto.
Estructura. La organización implica el establecimiento del marco fundamental en el que habrá el grupo social, ya que establece la disposición y la correlación de las funciones, jerarquías y actividades necesarias para lograr los objetivos.
Sistematización. Las actividades y recursos de la empresa, deben de coordinarse racionalmente para facilitar el trabajo y la eficiencia.
Agrupación y asignación de actividades y responsabilidades. En la organización surge la necesidad de agrupar, dividir y asignar funciones a fin de promover la especialización.
Jerárquica. La organización, como estructura, origina la necesidad de establecer niveles de autoridad y responsabilidad dentro de la empresa.
Simplificación de funciones. Uno de los objetivos básicos de la organización es establecer los métodos más sencillo para realizar el trabajo de la mejor manera posible.

Importancia de la Organización.
Los fundamentos básicos que demuestran la importancia de la organización son:
Es de carácter continuo; jamás se puede decir que ha terminado, dado que la empresa y sus recursos están sujetos a cambios constantes (expansión, contracción, nuevos productos, etc), lo que obviamente redunda en la necesidad de efectuar cambios en la organización.
Es un medio a través del cual se establece la mejor manera de lograr los objetivos del grupo social.
Suministra los métodos para que se puedan desempeñar las actividades eficientemente, con un mínimo de esfuerzo.
Evita la lentitud e ineficiencia de las actividades, reduciendo los costos e incrementando la productividad.
Reduce o elimina la duplicidad de esfuerzos, al delimitar funciones y responsabilidades.

3. Dirección.


Concepto. Esta etapa del proceso administrativo, llamada también ejecución, comando o liderazgo, es una función de tal trascendencia, que algunos autores consideran que la administración y la dirección son una misma cosa.

Elemento del Concepto.
Ejecución de los planes de acuerdo con la estructura organizacional.
Motivación.
Guía o conducción de los esfuerzos de los subordinados.
Comunicación.
Supervisión.
Alcanzar las metas de la organización.

Importancia.
La dirección es trascendental porque:
Pone en marcha todos los lineamientos establecidos durante la planeación y la organización.
A través de ella se logran las formas de conducta más deseables en los miembros de la estructura organizacional.
La dirección eficiente es determinante en la moral de los empleados y, consecuentemente, en la productividad.
Su calidad se refleja en el logro de los objetivos, la implementación de métodos de organización, y en la eficacia de los sistemas de control.
A través de ella se establece la comunicación necesaria para que la organización funcione.

Principios
De la armonía del objetivo o coordinación de intereses.
Impersonalidad de mando.
De la supervisión directa.
De la vía jerárquica.
De la resolución del conflicto.
Aprovechamiento del conflicto.

De la armonía del objetivo o coordinación de intereses:
La dirección será eficiente en tanto se encamine hacia el logro de los objetivos generales de la empresa.
Así mismo, establece que los objetivos de todos los departamentos y secciones deberán relacionarse armoniosamente para lograr el objetivo general.

Impersonalidad de mando:
Se refiere a que la autoridad y su ejerció (el mando), surgen como una necesidad de la organización para obtener ciertos resultados.

De la supervisión directa:
Se refiere al apoyo y comunicación que debe proporcionar el dirigente a sus subordinados durante la ejecución de los planes, de tal manera que éstos se realicen con mayor facilidad.

De la vía jerárquica:
Postula al apoyo y comunicación que debe proporcionar el dirigente a sus subordinados durante la ejecución de los planes, de tal manera que éstos se realicen con mayor facilidad.

De la resolución del conflicto_
Indica la necesidad de resolver los problemas que surjan durante la gestión administrativa, a partir del momento en que aparezcan.

Aprovechamiento del conflicto:
Experiencia.
Experimentación.
Investigación.
Aplicar la decisión. Consiste en poner en practica la decisión elegida, por lo que se debe contar con un plan para el desarrollo de la misma. Dicho plan comprenderá: los recursos, los procedimientos y los programas necesarios para la implantación de la decisión.

Etapas de Dirección
Integración: Comprende la función a través de la cual el administrador elige y se allega, de los recursos para poner en marcha las decisiones previamente establecidas para ejecutar los planes.

Reglas:
1. El hombre adecuado para el puesto adecuado.
Los hombres deben poseer las características que la empresa establezcan para desempeñar un puesto. Los recursos humanos deben adaptarse a las características de la organización y no ésta a los recursos humanos.

2. De la provisión de elementos necesarios.
A cada miembro de la empresa debe proporcionársele los elementos necesarios para hacer frente eficientemente a las necesidades de su puesto.

4. La comunicación.


-. Es la relación comunitaria humana consistente en la emisión-recepción de mensajes entre interlocutores en estado de total reciprocidad, siendo por ello un factor reciprocidad, siendo por ello un factor esencial de convivencia y un elemento determinante de las formas que asume la sociabilidad del hombre.
-. Es el proceso social esencial, para el hombre, la comunicación es la vía mediante la cual adquiere su humanidad individual, mantiene y desarrolla sus relaciones sociales.
-. Es el rasgo característico, definitorio de las agrupaciones humanas. Solo el hombre puede transmitir e interactuar sean verbos claves en el proceso comunicacional. Asimismo, podemos señalar como complementarios a compartir e influir.
-. Es una relación establecida entre dos o más personas, una puesta en común a través de un conjunto de señales, las cuales tienen un significado o mensaje.

Tipos de Comunicación.
Para el desarrollo de este aspecto, partiremos de la concepción de Roger Malicol, quien señala que "la comunicación es la circulación del pensamiento en tres niveles:
Unidimensional: Consigo mismo.
Bidimensional: Con los otros.
Tridimensional: Yo con los otros, el contexto y el medio.

Comunicación Intrapersonal – Unidimensional.
Comunicación Interpersonal – Bidimensional.
Comunicación Masiva – Tridimensional.
Comunicación Intrapersonal: A través de él se manifiesta una conversación profunda y personal. Un emisor es receptor de sus propios mensajes. El hablante es, al mismo tiempo, audiencia.
El narrador es el protagonista, nos relata sus vivencias. El centro del universo es él YO y su emisor de mensajes se logra mediante símbolos verbales o representaciones imaginables.
Como vemos, la comunicación intrapersonal es intima y limitada, se da por la vía del monologo.
El monologo, es una forma expresiva. Es el discurso que un emisor o hablante se dirige a si mismo. Se emplea, también, en las obras dramáticas y narrativas para revelar estados de conciencia, conjuntamente con sus respectivos procesos síquicos. Se expresa en primera persona. De allí, el énfasis en el emisor y el predominio de expresiones exclamativas.
Comunicación Interpersonal: Cuando dos o más personas hablan, se dice que hay una relación de comunicación. Esa relación recibe el nombre de interpersonal y es el tipo de comunicación que la generalidad de nosotros practicamos a mayor parte del tiempo.
Ocurre cuando usted establece una comunicación dialogante con otra u otras personas, cuando de parte con sus familiares, amigos, cuando solicita orientación de sus asesores en el centro local. Esto quiere decir que pueda darse dentro del marco familiar, en la comunidad, en una institución, organización o asociación profesional.
La comunicación interpersonal es la forma más primaria, directa y personal de la comunicación. Ella ofrece la oportunidad de que usted y otra personas puedan verse., compartir ideas, interrumpir o suspender el dialogo.
La comunicación interpersonal es un acto creativo, que ofrece, tanto el emisor como al preceptor, la posibilidad de una expansión sin limites por la vía del dialogo.
El dialogo, es la forma más completa de comunicación entre los hombres. Se pone al monologo, pues si pone énfasis en el receptor del mensaje, se remite simultáneamente a varios marcos de referencia y con una suma frecuencia utiliza oraciones interrogativas, permite la exteriorización de las ideas por medio de la conversación.
El dialogo se destruye cuando no se sabe:
Oír y entender las razones de los otros.
Expresar un punto de vista con sosiego, serenidad y equilibrio.
Respetar y tolerar la opinión divergente.
Sustituir el prejuicio prepotente por el juicio ponderado.
Derogar la compulsividad vehemente por el análisis pertinente.
Subrayar el espíritu de solidariedad en lugar de la estridencia enrojecida.

Comunicación Masiva: Al crecer la civilización y hacerse poderosa, sobrevino la necesidad de nuevos medios de comunicación, cónsonos con ese desarrollo. Así pues, al buscar el hombre su propia trascendencia, utilizo instrumentos que permitieron la extensión de sus sentidos.
De la comunicación directa, personal se pasa a una comunicación masiva. Esto quiere decir que cuando las implicaciones del mensaje van más allá de nuestras propias fronteras, debemos recurrir a medios técnicos para ampliar el contenido y la fuerza de la que queremos comunicar.
El proceso comunicacional sigue siendo el mismo, lo que cambia son los medios utilizados. Ya no nos centramos solamente en las personas, sino que requerimos de ciertos instrumentos de carácter técnico para ampliar los contenidos de los mensajes y, en consecuencia, elevar el radio de acción y las responsabilidades de lograr mayores efectos.

5. Barreras De Comunicación


Sin duda, alguna vez en su vida, usted no ha podido comunicarse con otra persona. Muchas pueden ser las causas: un teléfono dañado, un radio con mucho volumen, el llanto de un niño, el estruendo ruido de una corneta, etc. Estas diferencias se denominan ruidos o barreras.
¿En que elemento intervinientes del proceso hay la posibilidad que aparezcan una restricción o barrera?
Todos los elementos intervinientes en el proceso de la comunicación pueden sufrir obstrucciones o perturbaciones; anarquías, aleatorias e imprevisibles que entorpecen, dificultan o imposibilitan la comunicación.
Estas barreras que impiden la comunicación pueden registrarse a nivel:
Semántico.
Físico.
Fisiológico.
Sicológico.
Administrativo.

Barrera Semántica: Si al hablar o escribir empleamos una palabra con una aceptación que no le corresponde, se produce una barrera semántica. Esto quiere decir: CAMBIO DE SIGNIFICACIÓN.
Estos ruidos o barreras se registran a diario. Los vehículos más eficaces en el uso y divulgación de los mismos son los medios de comunicación social.
A través de los medios de comunicación de masas llamados canales televisión, revistas, periódicos, prensa, llegan a nosotros incontables expresiones iguales a estas. Cuando no precisamos el correcto significado de las palabras orales o escritas surgen diferentes interpretaciones, y así el receptor capta no lo que dice el emisor, sino lo que su contexto cultural le indica.
Así mismo, se dificulta la comunicación por una barrera semántica cuando no expresamos en forma anfibológica.
La anfibología nos remite a un doble sentido, a lo ambiguo, a la interpretación del discurso o palabra de múltiples maneras. Este problema se registra a nivel de la construcción o sintaxis.
Los ejemplos más corriente de anfibología provienen del empleo confuso de los pronombres de tercera persona, del posesivo, su, suyo, etc, y dela omisión del sujeto.
Barrera Física: Esta barrera se presenta cuando los medios utilizados para transportar el mensaje no permiten que este llegue nítidamente al receptor y provocan incomunicación.
El medio es el vehículo, instrumento o aparato que transmite la información, también se le denomina canal comunicacional. Los medios mas empleados son:
Cartas.
Teléfono.
Radio.
Cine.
Televisión.
Periódico.
Revistas.
Conferencias, paneles, debates, reuniones, etc.
Carteles.
Libros.
Telégrafos.

Otros casos que sirven como ejemplo de este tipo de barrera serian:
Interferencia en el radio o en el teléfono.
El exceso de ruido.
La distancia.

Barrera Fisiológica: Surgen cuando una de las personas que interviene en una comunicación interpersonal (conversación) presenta defectos orgánicos en la vista, en la audición o en la zona de articulación, lo que ocasiona interferencias en el acto comunicativo. Tal es el caso de los sordos, los mudos y los ciegos, pero también, podemos señalar a aquellas personas que sin llegar a tales extremos, presentan alguna deficiencia fisiológica, tienen alguna falla y no ven, no escuchan o no hablan bien.
Barrera Sicológica: Todo ser humano tiene una forma particular de vivir, de percibir y entender el mundo en el cual se encuentra inserto. Esta forma recibe una nominación sicológica; esquema referencial.
Aceptamos las comunicaciones que se adaptan a nuestro esquema referencial. Usualmente vemos, oímos y sentimos lo que queremos ver, oír y sentir y eludimos o rechazamos toda comunicación que encierra para nosotros alguna amenaza, agresividad o critica. Es por ello que, muchas veces, resulta difícil entendernos con la gente. Esa dificultad se traduce en reacciones emocionales, en obstrucciones para evitar la sensación de malestar, miedo, incertidumbre, ansiedad, etc. Estas barreras se producen en el interior de cada individuo, en el mundo del yo.
El tono de voz del jefe, el uso que hace del vocabulario o su falta de tacto pueden hacer que un empleado se sienta subestimado, agredido o rechazado.
Siempre se emiten mensajes en donde se encierre una amenaza, peligro o provocación, la psiquis del individuo producirá una barrera para repeler cualquiera agresión.
Son muchos los factores que influyen en una persona que escucha para que se acepte, comprenda o rechace el mensaje que le es dado. Algunos de ellos son:
No tomar en cuenta el punto de vista de los demás.
Mostrar recelo, sospecha o aversión.
Registrar emociones ajenas al área laboral.
Mostrar excesiva timidez.
Emitir instrucciones, explicaciones poco precisas y claras.
Manifestar preocupación por problemas personales.
Demostrar sobre valoración o subestimación.

Para hacerse entender, usted necesita saber mucho acerca de las personas con quien habla, motivar un entendimiento mutuo, armónico y accesible.
A continuación citaremos algunas de las causas que contribuyen a crear barrera sicológica:
Alta posición o jerárquica.
Poder para emplear o discutir.
Uso del sarcasmos.
Actitud despótica.
Criticas punzantes.
Maneras demasiado formales.
Apariencia física imponente.
Interrumpir a los demás cuando hablan.

Barrera Administrativas: Todos formamos parte de una sociedad, institución o empresa, esto quiere decir que formamos parte de una estructura. Esta estructura, grande y compleja, la mayoría de las veces, por su configuración puede causar distorsión de mensajes.
Los factores que pueden originar barreara administrativas serian, entre otras:
Los circuitos, redes y patrones de comunicación.
Defectos en la red formada de la comunicación.
Ambigüedades en los status y roles.

Estos factores generan barreras relacionadas con:
Las personas.
Las ideas.
La ejecución o rendimiento.
La organización.

Las dispersiones o barreras que hemos estudiado y las investigaciones realizadas sobre la conducta humana ,dejan entrever que el hombre vive dentro de un estado de desesperación creciente, debido a lo difícil que se hace en la actualidad la comunicación. Si por un lado, no podemos negar el progreso de los diferentes medios de comunicación, por otro, debemos aceptar la importancia del hombre para comunicarse.

6. Proceso de comunicación.


Ya sabemos que emisor, mensaje y receptor son tres componentes imprescindibles en el proceso de la comunicación. Centremos nuestra atención, en primer termino, en el sujeto de la comunicación.
Emisor: Es el agente que genera la salida de mensaje, el hacedor de las formas expresivas, puede ser una persona, grupo, institución u organización. Su papel es muy importante dentro del proceso comunicacional, ya que es él quien establece la relación, al compartir una serie de informaciones.
Receptor: La precisión de los rasgos del receptor, al igual que en el caso del emisor, es una tarea sumamente amplia. Bástenos con decir que este es el agente, grupo, organismo o institución que es capaz de percibir el mensaje, descodificarlo y asignarle significación mediante un proceso similar al del emisor, pero a la inversa.
Mensaje: Llamamos mensaje a lo que quiere expresar, al contenido, al objeto de la comunicación. Es todo aquello que el emisor practica al receptor. Este producto físico creado por el emisor puede manifestarse a través de múltiples formas: discurso oral, escrito, gesto, foto, cuadro, escultura, etc.

7. Lenguaje oral y escrito.


El lenguaje es la facultad que posee el hombre de comunicarse con los demás hombres mediante sonidos articulados. Es la unión de la lengua más el habla, de las realizaciones abstractas sistemáticas con la realización social del sistema.
Seria también el conjunto de señales que dan a entender algo: el lenguaje de los ojos, de las flores, de los animales, de signos.
Cuando una lengua posee escritura y expresión oral, es decir que no es una lengua muerta, su escritura puede presentar los caracteres gráficos de otra lengua y haber adaptado a su alfabeto los fonemas, sílabas o morfemas que ésta no tenía en sus orígenes. Al estudiar la adaptación que existe entre escritura y expresión oral, es posible comparar la forma oral y escrita de una lengua.
Existen muchos tipos de escritura. En la china, cada signo escrito es un morfema. En la escritura cherokee, cada símbolo representa siempre la misma sílaba. El japonés posee una escritura parecida, los llamados silabarios. En las escrituras que emplean un alfabeto, como el latino, cada signo representa un sonido de la lengua hablada. El alfabeto latino posee 26 letras que suelen mantener las lenguas que lo emplean, aunque no coincidan con el número de fonemas que tienen que representar. Por ejemplo, en español existen sonidos inexistentes en la lengua latina; para representarlos se usan combinaciones de letras denominadas dígrafos, como ll, ch, o la tilde sobre la n (ñ), para representar sonidos inexistentes en el latín clásico.
La forma escrita de las lenguas es constante, estática y suele reflejar la forma que tenía la lengua cuando se adoptó el alfabeto, silabario o sistema gráfico del que se trate. En cambio, la lengua hablada es dinámica y cambia continuamente, aunque lo haga con lentitud desde el punto de vista fonético. El caso del español no ofrece grandes problemas de adecuación entre la escritura y la pronunciación, sobre todo si comparamos su situación con la de otros idiomas, como el inglés, donde la inadecuación es muy notoria. En las lenguas que han adoptado una escritura reciente (como el swahili) o que la han reformado (como el hebreo), es donde mejor se observa la adaptación entre la lengua oral y la escrita.
A diferencia del habla, la escritura no representa el timbre, el tono, la intensidad o la entonación; si acaso, incluye, en el mejor de los casos, determinados signos, como los de puntuación o las mayúsculas. Tampoco comprende las variantes dialectales e idiomáticas. Prueba de ello es que los chinos que hablan dialectos diferentes se entienden mejor por medio de las formas escritas que por el lenguaje oral. Por ese motivo, los hablantes de los distintos dialectos del alemán escriben en alto alemán, que han adoptado como norma escrita. En Latinoamérica no existe en general una aguda situación de incomunicación entre los hablantes de las diversas zonas, por lo que ni la lengua escrita ni la hablada suponen una barrera para la comprensión.

Teoría del lenguaje
El lenguaje es la capacidad básicamente humana de asociar significado a determinados sonidos, con los cuales el hombre elabora, expresa y comunica sus pensamientos.
Como se desprende de esta definición, el lenguaje es el elemento clave para la vida intelectual del hombre y el desarrollo de la ciencia y la cultura, pues cualquier tipo de conocimiento se encuentra coexistiendo en él.
El lenguaje, entendido en sentido general, es un concepto más amplio que el de lenguaje natural articulado, aunque éste sea siempre un punto de referencia para cualquier tipo de ellos.

Estudios sobre el lenguaje
Es particularmente difícil realizar un estudio objetivo sobre el lenguaje, por cuanto forma parte de la propia situación del hombre, y nunca tiene noticia de la auténtica naturaleza de lo que llamamos vida humana en el caso de que ésta no poseyera la facultad de utilizar un lenguaje.
Por otra parte, la función de hablar es de una complejidad tal que, desde un único punto de vista, es imposible captar la totalidad de sus características y aplicaciones.
Los estudios sobre el lenguaje se podrían agrupar en:
1) el lenguaje como facultad humana: desde este punto de vista interesa considerar qué estructuras orgánicas y psíquicas permiten al hombre hablar, qué ventajas le reporta el lenguaje, las relaciones entre cultura y lenguaje, el lenguaje como institución social, su origen (tema que ha tenido numerosos desarrollos), etc.;
2) el lenguaje en sí mismo: cuestión de la que se ocupa la lingüística en todas sus ramas (fonética, morfología, gramática general, gramática comparada, etc.), así como la filología, aunque a ésta le interesa sólo el lenguaje en cuanto es documento de una época cultural;
3) el lenguaje como simbolismo: esta consideración del lenguaje pone de relieve las relaciones de éste con mundo y hombre, problemática que se ha planteado en toda la historia de la ciencia y la filosofía (p. ej., Cratilo y Carta VII de Platón, la lógica aristotélica, el problema de los universales) y que actualmente responde al nombre de filosofía del lenguaje. Su tema central es el de la validez idiomática, es decir, el hecho de que las palabras sean signos que representen lo que es objeto de nuestro conocimiento.
Se trata, por lo tanto, de un estudio semántico. Dicha validez estriba en dos cuestiones: 1) en que la expresión reproduzca fielmente aquello a que se refiere, y 2) en que sea inteligible. Estas dos cuestiones ofrecen por sí mismas una enorme complejidad, que aumenta al tener en cuenta que el lenguaje, aparte de referirse al mundo físico, también habla del mundo psíquico personal y que, en este último caso, no sólo describe estados interiores, sino que además los expresa.
Por otra parte, hay en el lenguaje natural extensas áreas de carácter imperativo e incluso reflexiones sobre el propio lenguaje, por no hablar ya del lenguaje poético, en el que las palabras y su disposición connotan bastante más el sentido de lo que estrictamente denotan.
Por su parte, la inteligibilidad, además de consistir en el uso de unos determinados signos en una disposición adecuada, exige un sistema de referencia limitado, un universo del discurso compartido por la comunidad que utiliza el lenguaje.