martes, 30 de diciembre de 2014

Habeas data en el Peru

¿QUÉ ES EL DERECHO DE HABEAS DATA?

Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es aplicable a todos los datos de información personal registrados en bancos de datos que sean administrados por entidades públicas y privadas.

No es aplicable a los datos mantenidos en el ámbito exclusivamentepersonal o doméstico y aquellos que circulan internamente.

PARTICIPANTES EN LA NORMA

• Titular de la información.

• Fuente de información.

• Operador de la información.

• Usuario

TITULAR DE LA INFORMACIÓN

Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto al derecho de Habeas Data.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN

Es la persona, entidad u organización que recibe, conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez entregará al usuario final; por ejemplo, los bancos.

OPERADOR DE LA INFORMACIÓN

Es la persona, entidad u organización que recibe la fuente de datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la Ley; por ejemplo, CIFIN y DATACRÉDITO.

USUARIO

Es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o la fuente, o directamente por el titular de la información.

DATOS DE QUE HABLA LA NORMA

DATO PÚBLICO. Es el dato como tal según la ley o la C.P. y que no sea semiprivado o privado (carácter residual). Por ejemplo: los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales ejecutoriadas, etc.

DATO SEMIPRIVADO. Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada nipública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a un sector de personas; por ejemplo un dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.

DATO PRIVADO. Es el dato de naturaleza íntima y reservada, que sólo es relevante para el titular.

OBLIGACIONES Y REQUISITOS

DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN

• Que la información que suministre sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.

• Que la información sea reportada de forma periódica y oportuna al operador.

• Que se solicite y conserve copia de la autorización.

• Que se resuelvan los reclamos y consultas teniendo en cuenta las instrucciones de la norma.

 ¿A QUIÉNES SE LES PUEDE SUMINISTRAR INFORMACIÓN?

• A los titulares o las personas autorizados por estos y a sus causahabientes.

• A cualquier autoridad judicial (previa orden judicial)

• A las entidades públicas del orden ejecutivo. (Cuando sea en cumplimiento de sus funciones.)

• A los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa. (Cuando sea necesaria para el desarrollo de una investigación).

• A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del titular).

• ¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN?

• No se requiere cuando se trate de datos públicos.

• Es necesaria cuando se trate de datos privados y semiprivados, salvo que se trate de datos financieros, crediticios, comerciales, de servicios y el proveniente de terceros países, los cuales implicanautorización del titular a las fuentes pero no para los administradores.

DEBERES DE LOS USUARIOS

• Deben guardar reserva sobre la información que les sea suministrada.

• Utilizar la información para los fines que fue entregada. (Análisis para establecer y mantener la relación contractual, evaluación de riesgos de una relación contractual vigente, análisis para hacer estudios de mercado, entre otras.)

• Deben conservar la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.

• Deben informar a los titulares, a su solicitud sobre la utilización que se le está dando a la información.

• Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control.

 REQUISITOS PARA LAS FUENTES

1. Se debe actualizar mensualmente la información.

2. Reportar el incumplimiento de las obligaciones. Antes se le debe informar al titular para que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como también para poder controvertir la cuota y la fecha de exigibilidad.

3. Las fuentes de información pueden efectuar el reporte 20 días calendario siguiente al envío de la comunicación al titular de la información.

El Gobierno Nacional establecerá la forma en la que se debe presentar la información, esto es, diseñará un formato que permita identificar el nombre completo, la condición en que actúa, etc.

PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN

INFORMACIÓN POSITIVA

• Permanece de manera indefinida

INFORMACIÓN NEGATIVA

•Término máximo de permanencia de 4 años.

• Cuando hay pago: Será el equivalente al duplo de la mora, respecto de obligaciones que permanecieron en mora durante un plazo corto; por ejemplo, la persona que estuvo en mora por 2 meses, estará reportada por 4 meses. (H. Corte Constitucional)

• Cuando no hay pago: 4 años después de que se extinga la obligación por cualquier modo, tales como prescripción, compensación, novación o confusión. (H. Corte Constitucional)

PETICIONES CONSULTAS Y RECLAMOS

Trámite especial y distinto al procedimiento del derecho de Petición.

TRÁMITE DE CONSULTAS

Se presenta cuando el titular quiera conocer la información que repose en un banco de datos. Se puede formular verbalmente o por escrito.

Se debe responder máximo 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo. Cuando no sea posible se debe informar y responder máximo 5 días hábiles siguientes.

TRÁMITE PARA RECLAMOS

Cuando el titular considere que la información debe ser corregida o actualizada. Se debe presentar por escrito con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, etc.

Una vez recibida la petición se debe hacer Incluir en el registro individual en los 2 días hábiles siguientes una leyenda que diga “reclamo en trámite”

Se debe responder máximo 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo. Cuando no sea posible se debe informar y responder máximo 8 días hábiles siguientes.

¿QUIÉN VIGILAEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA?

La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia

¿Qué pueden hacer la Superintendencias?

• Impartir instrucciones y órdenes de cómo se debe cumplir la norma y velar por el cumplimiento de la misma.

• Ordenar la realización de auditorías externas para verificar el cumplimiento de la norma.

• Ordenar la corrección, actualización o retiro de los datos personales.

• Iniciar investigaciones administrativas.

• En caso de incumplimiento ¿Qué pasa?

• La Superintendencia podrá imponer multas hasta de 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• Suspensión de las actividades de los bancos de datos, hasta por un término de 6 meses, cuando se esté llevando a cabo la administración de la información en violación grave de las condiciones y requisitos previstos en la ley.

Tipos de habeas data

 1. Habeas data puro:
Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no.
1.1. Habeas data de cognición:
No se trata de un proceso en virtud del cual se pretende la manipulación de los datos, sino efectuar una tarea de conocimiento y de supervisión sobre la forma en que la información personal almacenada está siendo utilizada.
1.1.1. Informativo: Está dirigido a conocer el contenido de la información que se almacena en el banco de datos (qué se guarda)
1.1.2. Inquisitivo: Para que se diga el nombre de la persona que proporcionó el dato (quién)
1.1.3. Teleológico:
Busca esclarecer los motivos que han llevado al sujeto activo a la creación del dato personal (para qué)
1.1.4. Ubicación: Tiene como objeto que el sujeto activo del poder informático responda dónde está ubicado el dato, a fin de que el sujeto pasivo -el accionante- pueda ejercer su derecho (dónde).

1.2. Habeas data Manipulador: No tiene como propósito el conocimiento de la información almacenada, sino su modificación.

1.2.1. Data aditivo: Agrega al banco de datos una información no contenida. Esta información puede consistir: en la actualización de unainformación cierta pero que por el paso del tiempo se ha visto modificada; también puede tratarse de una información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado; o incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica al sujeto pasivo
1.2.2. Correctivo: Tiene como objeto modificar los datos imprecisos y cambiar o borrar los falsos
1.2.3. Supresorio: Busca eliminar la información sensible o datos que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona. También puede proceder cuando la información que se almacena no guarda relación con la finalidad para la cual ha sido creado el banco de datos.
1.2.4. Confidencial: Impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada. En este tipo, se incluye la prohibición de datos que por el paso del tiempo o por sentencia firme se impide su comunicación a terceros.


1.2.5. Desvinculador: Sirve para impedir que terceros conozcan la identificación de una o más personas cuyos datos han sido almacenados en función de determinados aspectos generales como la edad, raza, sexo, ubicación social, grado de instrucción, idioma, profesión
1.2.6. Cifrado: Tiene como objeto que el dato seaguardado bajo un código que sólo puede ser descifrado por quien está autorizado a hacerlo.
1.2.7. Cautelar: Tiene como propósito impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, a fin de asegurar la eficacia del derecho a protegerse.
1.2.8. Garantista: Buscan el control técnico en el manejo de los datos, a fin de determinar si el sistema informativo, computarizado o no garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.
1.2.9. Imperativo: Tiene como objeto impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada.
1.2.10. Indemnizatorio: Aunque no es de recibo en nuestro ordenamiento, este tipo de habeas data consiste en solicitar la indemnización por el daño causado con la propalación de la información.

2. Habeas data impuro: Solicitar el auxilio jurisdiccional para recabar una información pública que le es negada al agraviado.

2.1. Habeas data de acceso a la información pública: Consiste en hacer valer el derecho de toda persona a acceder a la información que obra en la administración pública, salvo las que están expresamente prohibidas por la ley.

Modelo de habeas corpus preventivo

Escrito: N°1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
AAAA, identificado con DNI XXX, con domicilio real y procesal en Jirón Atocongo N°1492, Santiago de Surco, Lima; a Ud. respetuosamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del art.200 de la Constitución; así como el último párrafo del art.25 del Código Procesal Constitucional, recurro a su despacho con el objeto de interponer demanda de hábeas corpus por la amenaza cierta e inmediata de vulneración de mi derecho a la vida e integridad personal, en contra de jefe del Servicio Médico Interno N° 03, servicios de cuidados intensivos del Hospital “San Juan”, en atención a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Que, con fecha 18 de mayo de 2008 he sido internado en las instalaciones del Hospital “San Juan”, por padecer de cáncer al estómago, motivo por el cual para recibir el tratamiento necesario fui internado en el área de cuidados intensivos, debido a la gravedad de mi estado. No obstante ello, de maneraarbitraria y clandestina se dispuso, a través de la resolución administrativa N°0025-2008, mi traslado a una clínica asociada a este hospital, pese a que las autoridades médicas correspondientes conocían que este centro de salud no cuenta con la infraestructura necesaria para brindarme la atención requerida; en otras palabras, ante mi grave estado de salud, peligra mi vida y mi integridad de ser trasladado a este otro centro de atención por estar frente a una amenaza cierta e inminente de mis derechos a la vida e integridad.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Respecto a la procedencia de la demanda de hábeas corpus
1. En el presente caso, según lo dispuesto en el num.1 del art.200 de la Constitución, así como los art.2 y 25 del Código Procesal Constitucional se configura una amenaza cierta e inminente al derecho a la libertad personal o derechos conexos a ella, dentro de los que se encuentran los derechos a la vida e integridad; toda vez que, al encontrarme en un grave estado de salud, lo que ha sido debidamente comprobado por las autoridades del hospital, ha sido ordenado mi traslado de un centro de salud debidamente equipado para suministrarme el tratamiento que requiero a otro centro médico que no cuenta con él.
Respecto a los derechos afectados
2. En cuanto a los derechos que se ven lesionados se encuentran el derecho a la vida e integridad personal, consagrados en el numeral 1 delart.2 de la Constitución y el num.1 del art.25 del Código procesal constitucional; toda vez que, de producirse el traslado, se pondría en evidente peligro mi vida y mi integridad física, pues no contaría con los tratamientos adecuados que me permitan continuar con vida; debido a que de trasladarme a un centro hospitalario que no cuenta con los instrumentos para velar por mi integridad, existe una gran posibilidad de perder la vida.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Adjunto una copia de la resolución administrativa N°025-2008 del Hospital “San Juan”, en donde consta la orden de mi traslado a otro centro de atención médica, dispuesto por el jefe del Servicio Médico Interno N°03, servicio de cuidados intensivos de este nosocomio.
2. Copia simple del informe médico que acredita mi grave estado de salud, motivo por el cual debo permanecer internado recibiendo el tratamiento en el referido hospital.
POR TANTO:
Solicito a Ud., Sr. Juez, admitir la presente demanda y, de conformidad con lo dispuesto en el art.31 del Código Procesal Constitucional, resuelva en el término de un día natural, declarar fundada la demanda, y en consecuencia, ordene el cese de la amenaza cierta e inminente a mi derecho a la libertad personal.
Lima, 16 de octubre de 2008

Modelo de habeas corpus correctivo

Escrito: N°1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
AAAA, identificado con DNI XXX, en favor de BBBB, con domiciliaria en Jirón Atocongo N°1492, Madgalena, Lima; a Ud.atentamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, de conformidad con el literal g y h , del numeral 24, del art.2, el num.1 del artículo 200 de la Constitución y num.1,11 y 17 del art.25 del Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de hábeas corpus contra el Director del establecimiento penitenciario “San Pedro”, con el objeto de que cese la vulneración a mi derecho a integridad personal.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Desde el 05 de febrero de 2005, mi cónyuge cumple una condena de 10 años en el centro penitenciario San Pedro.
2. Con fecha 10 .sep. fue apartado de los demás reclusos y conducido a una habitación en la que lo incomunicaron. Los días de visita no me permitieron verlo y tampoco me informan de las razones por las cuales lo mantienen recluido. Asimismo, no permiten que intengrese su abogado para que observe las condiciones en las que se encuentra.
3. En la actualidad sigo sin conocer las causas por las que han colocado a mi cónyuge en una celda de aislamiento.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
De la procedencia de la demanda
1. Conforme alnum.1, del art.200 de la Constitución Política, el proceso de hábeas corpus procede contra la afectación al derecho a la integridad personal, reconocido en el literal h, del num.24 del art.24 de la Constitución y en los numerales 1 y 17 del artículo 25 del código procesal constitucional. Asimismo, también procede contra actos que mantengan incomunicada a una persona sin que se expresen las causas de la incomunicación y el lugar donde se halla el detenido, conforme al literal g, del num.24, del art.2 de la Constitución y del num.11 del art.25 del código procesal constitucional.
Sin duda los hechos que alegan conforman parte del contenido constitucional de los derechos invocados en el petitorio.
Del derecho vulnerado
2. En este caso observamos que no ponen en mi conocimiento ni el estado de salud ni las razones de por qué mi esposo se encuentra aislado e incomunicado. Ello sin duda constituye una agresión a la integridad personal y del derecho a no ser incomunicado.
En consecuencia, es razonable presumir que está siendo sometido a tratos crueles a inhumanos que violentan su derecho a la integridad personal, tanto física como psíquica.
Por lo tanto, solicitando que cesen los actos lesivos, que se ordene la ubicación de mi cónyuge en su celda habitual de reclusión, así como la realización de una examen médico para comprobar su estado de salud.
POR TANTO:
Por los argumentos expuestos,solicito a Ud., Sr. Juez, que su despacho se admita a trámite la presente demanda de hábeas corpus y declarándose fundada en su oportunidad, se ordene la adopción de las medidas necesarias para que los actos lesivos mencionados no se repitan.
Lima, 5 de octubre del 2007

Modelo de habeas corpus Restringido

Escrito: N°1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
AAAA, identificado con DNI XXX, con dirección domiciliaria en Av. Los Madrigales N°1492, Madgalena, Lima y con domicilio procesal en la casilla XXX del Departamento de notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud.atentamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, recurro a su despacho a in de interponer demanda e hábeas corpus, la misma que dirijo contra el Mayor PNP BBBBB adscrito a la División de delitos contra lavida, el cuerpo y la salud de Lima, quien mantiene en su poder mi pasaporte; solicitando la entrega inmediata del mismo, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derechos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha 12.sep.2008, fui citado a la División de Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud de Lima, con el objeto de prestar una declaración en calidad de testigo, en el marco de las investigaciones que dicha división viene realizando a propósito del delito de homicidio en agravio de quien en Vida fue CCCCCC, cometido presuntamente por DDD.
2. En el momento de la declaración, y atendiendo a mi calidad de ciudadano extranjeri con visa de trabajo en el Perú, me identifiqué con mi pasaporte N°XXX de la República de XXX. Luego de la declaración, la oficial encargado de la misma, Mayor PNP, se negó a devolverme el referido documento argumentando qye debía conservarlo hasta concluir con las declaraciones de los demás testigos y también para una eventual segunda declaración de mi parte, indicándome que retorne al día siguiente para comunicarme si esta se efectuaría o no.
3. El caso es Sr. Juez, que me he apersonado al local de la mencionada División hasta en tres oportunidades y en ninguna de ellas el Mayor PNP ha accedido a devolverme mi pasaporte, es más, la última vez que concurrí a dicho lugar el oficial en cuestión me manifestó que incluso podría ser detenido,cosa que considero improcedente dada mi calidad de testigo de los hechos investigados.
4. Como quiera que la situación no ha variado y es necesidad imperativa contra mi pasaporte como +único documentos para poder identificarme, interpongo la presente demanda de hábeas corpus, solicitando a su despacho se sirva adoptar las medidas del caso y ordenar la inmediata devolución de dicho documento.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. De la procedencia de la demanda. Conforme al num.1, del art.200 de la Constitución Política y al num.10 del art.25 del código procesal constitucional, procede la demanda de habeas corpus en el caso materia del presente recurso, pues el suscrito ha sido privado de su pasaporte sin que exista una razón fundada para ello.
2. Del derecho vulnerado. De acuerdo al numeral 21, del art.2 de la Constitución y el num.10, del art.25, del Código Procesal Constitucional, ninguna persona puede ser privada de su pasaporte dentro o fuera de la República.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitada de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la inmediata devolución de mi pasaporte.
OTROSÍ DIGO. Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga remitir los actuados al fiscal penal que corresponda, a fin de investigar a los posibles responsables, de acuerdo a los dispuesto por el art.8 del códigoprocesal constitucional.
Lima, 18 de agosto del 2010.

Modelos de habeas corpus Reparador

Escrito: N°1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
AAAA, identificado con DNI XXX, con dirección domiciliaria en Av. Los Cóndores 3517, San Borja, Lima y con domicilio procesal en la casilla XXX del Departamento de notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud.atentamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, recurro a su despacho a fin de interponer demanda de hábeas corpus en nombre y representación de mi cónyuge, don BBB, quien ha sido detenido arbitrariamente por ordenes del Mayor PNP CCC de la Comisaría del distrito de San Borja, provincia de Lima; solicitando que se ordene su libertad inmediata, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha 16 de agosto de 2008, la Comisaria de la Policia Nacional del Perú des distrito y provincia antes indicados cursó una citación para que mi esposo, don BBBB, se apersonara a sus oficinas para prestar su declaración a fin de establecer los hechos relativos a una supuesta comisión de delito de hurto denunciado por la presunta agraviada, la empresa “Textil del Norte”, en la cual mi esposo trabaja como vigilante.
2. Cumpliendo con dicha citación, mi esposo se apersonó a rendir su declaración, luego de la cual el Policia concluyó que habían indicios que harían presumir su eventualresponsabilidad en los hechos denunciados, ordenando su detención inmediata.
3. El caso es que mi esposo ha sido detenido en base a las conclusiones subjetivas del oficial que le tomó la declaración, sin que haya sido sorprendido en flagrante delito y sin que exista mandato judicial de detención. Y por si fuera poco, mi esposo se encuentra a la fecha en los calabozos de la referida Comisaría por mas de 24 horas, negándose la Policia a dejarlo en libertad o a remitirlo a la Fiscalía o alJuzgado correspondiente, aduciendo que aún faltan tomar otras declaraciones y confesionar el atestado.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. De la procedencia de la demanda. Conforme al artículo 2, num.24, literal f de la Constitución Política y al num.7 del art.25 del código procesal constitucional, procede la demanda de habeas corpus en caso en detención arbitraria, en consecuencia, habiéndose configurado dicho supuesto en el presente caso, la suscrita interpone la referida demanda a través de este recurso.
2. Asimismo, al amparo de lo dispuesto por el art.6 del código procesal constitucional, están legitimados la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder u otras formalidades; por lo que en virtud del referido dispositivo interpongo la presente demanda en nombre y representación de mi conyuge BBB.
3. De acuerdo al artículo 2, num.24, literal f de la ConstituciónPolítica y al numeral 7 del art.25 del código procesal constitucional, nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado que corresponda en el plazo máximo de 24 horas, como en el presente caso.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitada de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la inmediata liberación del detenido arbitrariamente.
OTROSÍ DIGO. Solicito que, una vez concluido el procedimiento, se disponga remitir los actuados al fiscal penal que corresponda, a fin de investigar a los posibles responsables, de acuerdo a los dispuesto por el art.8 del código procesal constitucional.
Lima, 18 de agosto del 2010.

Modelo de habeas corpus traslativo

Escrito: N°1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DETARAPOTO
AAAA, identificado con DNI XXX, en favor de BBB, con domicilio en Jirón Atocongo N°1492, Santiago de Surco, Lima; a Ud. respetuosamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, de conformidad con el literal b, del num.24, del art.2, el num.1, del art.200 de la Constitucional y art.1 y 2 del Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de hábeas corpus contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal y la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Tarapoto.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El 14 de febrero de 2005 el emplazado dicta mandato de detención en el proceso que se me sigue por la supuesta comisión del delito de hurto agravado.
2. Luego de haber transcurrido los 9 meses de haber permanecido detenido, el juez, de conformidad con el art.137, dispone que se duplique el plazo a 18 meses.
3. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta demanda, han transcurrido más de 20 meses y aún me encuentro privado de mi libertad, sin que medie pronunciamiento judicial definitivo sobre mi situación jurídica.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
De la procedencia de la demanda
4. Conforme al num.1 del art.200 de la constitución, el proceso de hábeas corpus procede contra la afectación a la libertad personal, en los términos reconocidos en los literales a y b del num.24 del art.2 del texto constitucional, y los art.1 y 2 del Código Procesal Constitucional.
Delderecho vulnerado: del plazo razonable de detención preventiva
5. Conforme al literal b del num.24 del art.2 de la Constitución, el derecho a la libertad personal no puede ser sometido a restricciones que no estén previstas previamente en la ley. De ahí que la detención judicial preventiva se configure como una medida restrictiva prevista en la ley, que para su ejecución debe cumplirse no solo con los presupuestos establecidos en el art.135 del Código Procesal Penal, sino también con los requisitos del art.137 del mismo texto legal.
6. Así, el artículo 137 del Código Procesal Penal prevé en la duración de la detención judicial preventiva sea de 9 meses para el caso de un proceso sumario, como es el proceso que se me sigue por la supuesta comisión del delito de hurto. Además, dispone que dicho plazo podrá extenderse por un plazo igual siempre que la complejidad del caso o la actuación procesal del imputado perturbe la administración de justicia.
7. Sin embargo, a pesar de que el proceso que se me sigue por hurto simple no reviste mayor complejidad, pues soy el único procesado, hay un solo agraviado; asimismo, el órgano judicial no ha actuado con celeridad ni diligencia requerida para culminar este proceso.
8. Por lo que habiendo transcurrido en exceso le plazo razonable de detención judicial preventiva, sin que medie resolución definitiva sobre mi situación jurídica,solicito se declare fundada la demanda y se ordene inmediatamente mi libertad.
POR TANTO
Por los argumentos expuestos, solicito a su despacho se admita a trámite la presente demanda de hábeas corpus, y declarándose fundada en su oportunidad, se ordene mi inmediata libertad, así como la expedición de una sentencia sobre el fondo. Lima, 10 de octubre de 2014

Modelo de demanda Habeas Corpus

Escrito: N°1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL
AAAA, identificado con DNI XXX, con domicilio real y procesal en Jirón Atocongo N°1492, Santiago de Surco, Lima; a Ud. respetuosamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del art.200 de la Constitución; así como el último párrafo del art.25 del Código Procesal Constitucional, recurro a su despacho con el objeto de interponer demanda de hábeas corpus por la amenaza cierta e inmediata de vulneración de mi derecho a la vida e integridad personal, en contra de jefe del Servicio Médico Interno N° 03, servicios de cuidados intensivos del Hospital “San Juan”, en atención a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Que, con fecha 18 de mayo de 2008 he sido internado en las instalaciones del Hospital “San Juan”, por padecer de cáncer al estómago, motivo por el cual para recibir el tratamiento necesario fui internado en el área de cuidados intensivos, debido a la gravedad de mi estado. No obstante ello, de maneraarbitraria y clandestina se dispuso, a través de la resolución administrativa N°0025-2008, mi traslado a una clínica asociada a este hospital, pese a que las autoridades médicas correspondientes conocían que este centro de salud no cuenta con la infraestructura necesaria para brindarme la atención requerida; en otras palabras, ante mi grave estado de salud, peligra mi vida y mi integridad de ser trasladado a este otro centro de atención por estar frente a una amenaza cierta e inminente de mis derechos a la vida e integridad.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Respecto a la procedencia de la demanda de hábeas corpus
1. En el presente caso, según lo dispuesto en el num.1 del art.200 de la Constitución, así como los art.2 y 25 del Código Procesal Constitucional se configura una amenaza cierta e inminente al derecho a la libertad personal o derechos conexos a ella, dentro de los que se encuentran los derechos a la vida e integridad; toda vez que, al encontrarme en un grave estado de salud, lo que ha sido debidamente comprobado por las autoridades del hospital, ha sido ordenado mi traslado de un centro de salud debidamente equipado para suministrarme el tratamiento que requiero a otro centro médico que no cuenta con él.
Respecto a los derechos afectados
2. En cuanto a los derechos que se ven lesionados se encuentran el derecho a la vida e integridad personal, consagrados en el numeral 1 delart.2 de la Constitución y el num.1 del art.25 del Código procesal constitucional; toda vez que, de producirse el traslado, se pondría en evidente peligro mi vida y mi integridad física, pues no contaría con los tratamientos adecuados que me permitan continuar con vida; debido a que de trasladarme a un centro hospitalario que no cuenta con los instrumentos para velar por mi integridad, existe una gran posibilidad de perder la vida.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Adjunto una copia de la resolución administrativa N°025-2008 del Hospital “San Juan”, en donde consta la orden de mi traslado a otro centro de atención médica, dispuesto por el jefe del Servicio Médico Interno N°03, servicio de cuidados intensivos de este nosocomio.
2. Copia simple del informe médico que acredita mi grave estado de salud, motivo por el cual debo permanecer internado recibiendo el tratamiento en el referido hospital.
POR TANTO:
Solicito a Ud., Sr. Juez, admitir la presente demanda y, de conformidad con lo dispuesto en el art.31 del Código Procesal Constitucional, resuelva en el término de un día natural, declarar fundada la demanda, y en consecuencia, ordene el cese de la amenaza cierta e inminente a mi derecho a la libertad personal.
Lima, 16 de octubre de 2009

El habeas corpus en el Peru

El Proceso de Hábeas Corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.) De acuerdo a la Constitución de 1993 procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal".

 Dicha acción de garantía es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato. En puridad representa la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban "Ius Movendi et Ambulandi

Lo que se tutela es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que ésta no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad, sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente justificada esta medida, es ejecutada con una gravedad mayor que la establecida por la ley o por los jueces.

 En efecto, la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial no se ve afectada únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino que ello también se produce cuando se presentan circunstancia tales como la restricción, la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, ésta seve agravada ilegítimamente en su forma o condición; o cuando se produce una desaparición forzada, etc.

 "En su origen histórico el Hàbeas Corpus surge como remedio contra una detención. Sin arresto, el hábeas corpus parecería no tener razón de ser, ya que es un remedio, precisamente, contra aprehensiones ilegales. Su meta natural, por los demás estriba en disponer una libertad.
Sin embargo, el desarrollo posterior del instituto lo ha hecho proyectarse hacia situaciones y circunstancias que si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él".
De ahí que se reconozca que "algunas figuras del hábeas corpus abandonan los límites precisos de la libertad física para tutelar derechos -constitucionales también - aunque de índole distinta"
Al respecto, en la Opinión Consultiva OC-9/87 N.° 29, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se justificó y convalidó la ampliación de los contornos del hábeas corpus al manifestarse que "es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes".

 En función a este ensanchamiento del carácter y contenido del hábeas corpus, la doctrina ha elaborado una tipología, de la cual resumidamente doy cuenta:

 a) El hábeas corpus reparador:

 Dicha modalidad se utilizacuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.

 En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.

 b) El hábeas corpus restringido:

 Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado".
Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.

 c) El hábeas corpus correctivo

 Dicha modalidad, a su vez, es usada cuandose producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena.
En efecto, en el caso Alejandro Rodríguez Medrano vs. la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario y otro (Exp. N.° 726-2002-HC/TC), el Tribunal Constitucional señaló que:
"Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente"Así, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados (tal el caso de personas internadas en centros de rehabilitación y de menores, en internados estudiantiles, etc.). Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.

 Es también admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegitimidad del traslado de unrecluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinación penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados.

 d) El hábeas corpus preventivo

 Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia..

 Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta.

En efecto, en el caso Patricia Garrido Arcentales y otro contra el capitán PNP Henry Huertas (Exp. N.° 399-96-HC/TC), el Tribunal Constitucional precisó:
"Que, en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las cuales se amenazaría con detener a los recurrentes, según afirman, este Tribunal considera que no se han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya amenaza a la libertad personal que haga procedente la acción de Hábeas Corpus, es decir, tal y como lo consagra el artículo 4° de la Ley N.° 25398, se necesita que ésta sea cierta y de inminente realización; se requiere que la amenaza sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito e inminente y posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en unplazo inmediato y previsible".

 e) El hábeas corpus traslativo

 Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.

César Landa Arroyo, Teoría del Derecho Procesal Constitucional, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 116, refiere que en este caso "se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales.
En efecto, en el caso Ernesto Fuentes Cano vs. Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima (Exp. N.° 110-99-HC/TC), el Tribunal Constitucional textualmente señaló lo siguiente:
"Que, el tercer párrafo del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Decreto Ley N.° 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se inicia el proceso en marzo de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en el estado de instrucción, por haber sido ampliada ésta; y el hecho de no haberse completado la instrucción no justifica que se mantenga privada de su libertad a una persona que ya lo había estado por más de veinte meses, no dándole cumplimiento así alartículo 137° del Código Procesal Penal, en caso de efectivizarse esta nueva orden de captura".

 f) El hábeas corpus instructivo

 Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.
En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto Castillo Páez vs. República del Perú, (párrafo 84 de la sentencia del 3 de noviembre de 1997), estableció lo siguiente:
"Habiendo quedado demostrado como antes se dijo (supra, párrafo 71), que la detención del señor Castillo Páez fue realizada por miembros de la Policía del Perú y que, por tanto, se encontraba bajo la custodia de éste, la cual lo ocultó para que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25° de la Convención en relación con el artículo 1.1.".

 g) El hábeas corpus innovativo

 Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.

 Al respecto, Domingo García Beláunde [Constitución yPolítica, Eddili, Lima 1991, pág.148], expresa que dicha acción de garantía "debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado". Asimismo, César Landa Arroyo [Tribunal Constitucional, Estado Democrático, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 193], acota que "... a pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos".

 h) El hábeas corpus conexo

 Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc.
Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados -previstos en el artículo 3° de la Constitución entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.
Esta Tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional, por lo que no puede ser tomada como un numerus clausus.

domingo, 28 de diciembre de 2014

Garantias Constitucionales en el Peru

1. Concepto
Las garantías constitucionales son los derechos de las personas establecidos en la constitución de cada país.
Como son constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones que puedan atentar contra ellos.

 2.  ¿Cuáles son?
Son las siguientes:
La Acción de Habeas Corpus
La Acción de Amparo
La Acción de Inconstitucionalidad
La Acción Popular
La Acción de Cumplimiento

 3. Acción de Hábeas Corpus
Garantiza la libertad de la persona, con el fin de evitar los arrestos, detenciones y otro tipo de abuso contra ella.
En la Constitución Política del Perú es mencionado en el artículo Nº 200

 4. Acción de Amparo
Tutela los derechos constitucionales del ciudadano y que reconoce y falla un Tribunal Constitucional o Corte Suprema, cumpliendo una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos.
Como se menciona protege los derechos fundamentales menos lo de la libertad personal ya que esto se señala en el Hábeas Corpus.

 5. Acción de Hábeas Data
La tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos y en el cuál se le permite acceder a toda la información que existe sobre su persona
Puede solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

 6. Acción de Inconstitucionalidad
Procede contra las normas que tienen rango de ley, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, etc.
Se aplicará si alguna de estas normas no cumplen con la Constitución o cuando no hayan sido publicadas y/o promulgadas en la forma correcta (como indica la Ley Suprema).

 7. Acción Popular
Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes.
Se preocupa mas por las normas de rango menor ante la ley pero verificando siempre el debido funcionamiento ante la Constitución.

 8. Acción de Cumplimiento
Es la obligación que tiene el Estado en cumplir con las disposiciones que tiene en una norma legal, disposiciones, etc.
Busca hacerlo cumplir a favor de las personas sin demora

viernes, 26 de diciembre de 2014

Ley 30288 ley que promueve el acceso a los jovenes al mercado laboral y a la proteccion social

La ley , restringe y quita derechos de los jóvenes entre 18 y 24 años Peru

Puedes leer la ley completa Aquí (Clic)