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viernes, 14 de noviembre de 2014

Modelo de demanda Pension de alimentos

EXP. N° :
SEC. :
ESCRITO N° : 001
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : DEMANDA FIJACIÓN
DE ALIMENTOS


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUAMANGA PERU


ANA .................................., identificado con DNI N°.........................domiciliada, en Prolongación María Parado de Bellido N° 138 de esta ciudad ; ante ud. Respetuosamente, digo:
Que, planteo demanda de fijación de alimentos a favor mio en mi condición de cónyuge y en representación de mi menor hijo MIGUEL........ de dieciséis años de edad, contra don ............................ domiciliado en el ......................... N° 169 del Distrito de ......................., a fin de que acuda con una pensión mensual no menor del s/. 500.00 soles de su haber a favor de mis menor hijo -----------------------------de un año y ocho meses de edad respectivamente.

I.- PETITORIO:
Solicito que esta demanda se declare fundada en todos sus extremos y el demandado acuda con la suma de 500 soles mensuales y por adelantado en su condicion de inginiero civil en la ciudad de arequipa

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Señor Juez, El mencionado menor alimentista ha nacido como
consecuencia de las relaciones extra maritales que mantuve con el demandado, durante un periodo de convivencia de mas de seis meses. Tiempo en la cual nuestra relación se torno insoportable por los constantes maltratos Físicos y morales que el demandado me infería, rompiéndose así la unidad familiar.
SEGUNDO.- Por cuestiones de violencia familiar inferidas por este señor, (maltrato físico moral humillaciones y agresiones físicas), opte por separarme de hecho y poner a salvo mi integridad y la de mi menor hijo refugiándome en el domicilio de la hermana de mi señora madre.
TERCERO.- Desde el momento de la noticia del embarazo de mi menor hijo es decir desde el mes de enero 2008, el demandado abandonó su responsabilidad paternal y tutelar pese a que tenia conocimiento de la carencia laboral y económica en la que me encontraba, dejándome en completo abandono moral, físico y económico a mi y a mi menor hijo, aún sin considerar, la etapa pre y post natal, etapa muy delicada e importante para todo ser humano, y que requiere de una atención plena y muy cuidadosa.
CUARTO.-El obligado se encuentra en condiciones de acudir con la suma reclamada, pues mensualmente percibe más de s/.1,500. 00 nuevos soles en su condición de inginiero civil.
QUINTO.- Por el momento mi menor hijo está sobreviviendo gracias a la generosa ayuda de mis señores padres y al trabajo eventual que tengo como vendedora de trabajos artesanales.

III.-FUNDAMENTO JURÍDICO:
Son de
aplicación al presente Proceso los artículos 472, 474 y 481 del Código civil concordante con los artículos 92, 93 Código del niño y del adolescente.
La norma sustantiva prevé, que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica, y cuando es menor de edad, los alimentos también comprende su educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia medica y recreación.
“No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.”
La obligación alimentaría y educativa nace por el hecho del matrimonio como una responsabilidad ineludible, consecuentemente el incumplimiento de la pensión de alimentos conlleva inclusive sanciones de carácter penal. “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que Proceda con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de denuncia penal. Así lo establece el Art.566-A del C.P.C.

IV.-MONTO DEL PETITORIO:
ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 500. 00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES) MENSUALES, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DE LO ESTABLECIDO POR ART. 565 DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL.

V.-VIA PROCEDIMENTAL.-

Le corresponde el trámite del Proceso Único.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS:
1.- El mérito de la partida de nacimiento del menor alimentista.
2.-Constancia del Centro de Estimulación Temprana Guardería “D´ CHIQUITOS”
3.- Boletas de venta de consumo del menor alimentista.
4.-Recibos de pensión educativa en jardín maternal “D CHIQUITOS”
5.- Presupuesto de subsistencia básica de un menor de 5 años.
6.- Fotografías del demandado y su prole en su propiedad vehicular..

VII.-ANEXOS ADJUNTOS:
1a.- copia de mi DNI.
1b.- copia certificada de partida de nacimiento
1c.-Constancia del Centro de Estimulación Temprana Guardería “D´ CHIQUITOS”
1d.- Boletas de venta de consumo del menor alimentista.
1e.-Copia legalizada de Recibos de pensión educativa en jardín maternal “D CHIQUITOS”
11f.- Declaración Jurada de Hoja Presupuestal de subsistencia básica del menor alimentista
12g.- Fotografías del demandado y su prole en su propiedad vehicular.



POR TANTO:
Sírvase Ud., señor Juez, admitir esta demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.

Ayacucho 07 de Mayo del 2012.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Sucesion Intestada

La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.
Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

sábado, 25 de enero de 2014

Código Civil Peruano (Decreto legislativo 295)

CODIGO CIVIL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 295


Promulgado     : 24.07.84
Publicado     : 25.07.84
Vigencia     : 14.11.84

“Al texto de cada artículo del Código Civil  se ha incluido una sumilla conforme a lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley Nº 25362, norma que autoriza al Poder Ejecutivo para que en las ediciones oficiales de los Códigos Penal, Civil, Procesal Penal, de Ejecución Penal y del Medio Ambiente se incluyan las sumillas correspondientes a cada artículo, publicado el 13 de diciembre de 1991.” Estas sumillas son de carácter referencial.

     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
     POR CUANTO:

     Que la Ley Nº 23403 creó la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil preparado por la Comisión establecida mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1 de marzo de 1965, y, al mismo tiempo, facultó al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente período constitucional y mediante Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Código Civil, con cargo de fijar la fecha en que éste debe entrar en vigencia;
     Que el artículo 2 de la Ley Nº 23756 dispuso, con la finalidad expresada en su artículo 1, que el nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogar disposiciones de códigos u otras leyes diferentes al Código Civil de 1936, en los términos del Proyecto que apruebe la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403;
     Que la mencionada Comisión Revisora ha presentado, para su promulgación, el Proyecto del nuevo CÓDIGO CIVIL, aprobado por ella de conformidad con la Ley Nº 23403 y el artículo 2 de la Ley Nº 23756;
     De conformidad con los artículos 188 y 211, inciso 10, de la Constitución Política del Perú;
     Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
     Con cargo de dar cuenta al Congreso;
     Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

     Artículo 1.- Promúlgase el CÓDIGO CIVIL aprobado por la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403, según el texto adjunto, que consta de 2,132 artículos distribuidos en doce partes, como sigue:
     TITULO PRELIMINAR     : Artículo I a X;
     LIBRO I               : Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139;
     LIBRO II          : Acto Jurídico: Artículos 140 a 232;
     LIBRO III          : Derecho de Familia: Artículos 233 a 659;
     LIBRO IV          : Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880;
     LIBRO V          : Derechos Reales: Artículos 881 a 1131;
     LIBRO VI          : Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350;
     LIBRO VII          : Fuente de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988;
     LIBRO VIII          : Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007;
     LIBRO IX          : Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045;
     LIBRO X          : Derecho Internacional Privado: Artículos 2046 a 2111;
     TITULO FINAL          : Artículos 2112 a 2122.

     Artículo 2.- El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 14 de noviembre de 1984.
     POR TANTO:
     Mando se publique y cumpla y se dé cuenta al Congreso.
     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de 1984.
     FERNANDO BELAUNDE TERRY
     Presidente Constitucional de la República
     MAX ARIAS SCHREIBER PEZET
     Ministro de Justicia