Escrito: N°1
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DETARAPOTO
AAAA, identificado con DNI XXX, en favor de BBB, con domicilio en Jirón Atocongo N°1492, Santiago de Surco, Lima; a Ud. respetuosamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, de conformidad con el literal b, del num.24, del art.2, el num.1, del art.200 de la Constitucional y art.1 y 2 del Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de hábeas corpus contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal y la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Tarapoto.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El 14 de febrero de 2005 el emplazado dicta mandato de detención en el proceso que se me sigue por la supuesta comisión del delito de hurto agravado.
2. Luego de haber transcurrido los 9 meses de haber permanecido detenido, el juez, de conformidad con el art.137, dispone que se duplique el plazo a 18 meses.
3. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta demanda, han transcurrido más de 20 meses y aún me encuentro privado de mi libertad, sin que medie pronunciamiento judicial definitivo sobre mi situación jurídica.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
De la procedencia de la demanda
4. Conforme al num.1 del art.200 de la constitución, el proceso de hábeas corpus procede contra la afectación a la libertad personal, en los términos reconocidos en los literales a y b del num.24 del art.2 del texto constitucional, y los art.1 y 2 del Código Procesal Constitucional.
Delderecho vulnerado: del plazo razonable de detención preventiva
5. Conforme al literal b del num.24 del art.2 de la Constitución, el derecho a la libertad personal no puede ser sometido a restricciones que no estén previstas previamente en la ley. De ahí que la detención judicial preventiva se configure como una medida restrictiva prevista en la ley, que para su ejecución debe cumplirse no solo con los presupuestos establecidos en el art.135 del Código Procesal Penal, sino también con los requisitos del art.137 del mismo texto legal.
6. Así, el artículo 137 del Código Procesal Penal prevé en la duración de la detención judicial preventiva sea de 9 meses para el caso de un proceso sumario, como es el proceso que se me sigue por la supuesta comisión del delito de hurto. Además, dispone que dicho plazo podrá extenderse por un plazo igual siempre que la complejidad del caso o la actuación procesal del imputado perturbe la administración de justicia.
7. Sin embargo, a pesar de que el proceso que se me sigue por hurto simple no reviste mayor complejidad, pues soy el único procesado, hay un solo agraviado; asimismo, el órgano judicial no ha actuado con celeridad ni diligencia requerida para culminar este proceso.
8. Por lo que habiendo transcurrido en exceso le plazo razonable de detención judicial preventiva, sin que medie resolución definitiva sobre mi situación jurídica,solicito se declare fundada la demanda y se ordene inmediatamente mi libertad.
POR TANTO
Por los argumentos expuestos, solicito a su despacho se admita a trámite la presente demanda de hábeas corpus, y declarándose fundada en su oportunidad, se ordene mi inmediata libertad, así como la expedición de una sentencia sobre el fondo. Lima, 10 de octubre de 2014
Cuaderno Principal
Sumilla: Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DETARAPOTO
AAAA, identificado con DNI XXX, en favor de BBB, con domicilio en Jirón Atocongo N°1492, Santiago de Surco, Lima; a Ud. respetuosamente digo:
I. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, de conformidad con el literal b, del num.24, del art.2, el num.1, del art.200 de la Constitucional y art.1 y 2 del Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de hábeas corpus contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal y la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Tarapoto.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El 14 de febrero de 2005 el emplazado dicta mandato de detención en el proceso que se me sigue por la supuesta comisión del delito de hurto agravado.
2. Luego de haber transcurrido los 9 meses de haber permanecido detenido, el juez, de conformidad con el art.137, dispone que se duplique el plazo a 18 meses.
3. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta demanda, han transcurrido más de 20 meses y aún me encuentro privado de mi libertad, sin que medie pronunciamiento judicial definitivo sobre mi situación jurídica.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
De la procedencia de la demanda
4. Conforme al num.1 del art.200 de la constitución, el proceso de hábeas corpus procede contra la afectación a la libertad personal, en los términos reconocidos en los literales a y b del num.24 del art.2 del texto constitucional, y los art.1 y 2 del Código Procesal Constitucional.
Delderecho vulnerado: del plazo razonable de detención preventiva
5. Conforme al literal b del num.24 del art.2 de la Constitución, el derecho a la libertad personal no puede ser sometido a restricciones que no estén previstas previamente en la ley. De ahí que la detención judicial preventiva se configure como una medida restrictiva prevista en la ley, que para su ejecución debe cumplirse no solo con los presupuestos establecidos en el art.135 del Código Procesal Penal, sino también con los requisitos del art.137 del mismo texto legal.
6. Así, el artículo 137 del Código Procesal Penal prevé en la duración de la detención judicial preventiva sea de 9 meses para el caso de un proceso sumario, como es el proceso que se me sigue por la supuesta comisión del delito de hurto. Además, dispone que dicho plazo podrá extenderse por un plazo igual siempre que la complejidad del caso o la actuación procesal del imputado perturbe la administración de justicia.
7. Sin embargo, a pesar de que el proceso que se me sigue por hurto simple no reviste mayor complejidad, pues soy el único procesado, hay un solo agraviado; asimismo, el órgano judicial no ha actuado con celeridad ni diligencia requerida para culminar este proceso.
8. Por lo que habiendo transcurrido en exceso le plazo razonable de detención judicial preventiva, sin que medie resolución definitiva sobre mi situación jurídica,solicito se declare fundada la demanda y se ordene inmediatamente mi libertad.
POR TANTO
Por los argumentos expuestos, solicito a su despacho se admita a trámite la presente demanda de hábeas corpus, y declarándose fundada en su oportunidad, se ordene mi inmediata libertad, así como la expedición de una sentencia sobre el fondo. Lima, 10 de octubre de 2014
GRACIAS POR EL APORTE, ME SIRVE SOBREMANERA EN MIS ESTUDIOS.
ResponderBorrarMe sirve de mucho para conocer más sobre esta garantía constitucional. Gracias
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